REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Recibido como ha sido el expediente distinguido con el Nº AP42-R-2014-000504 (nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo) contentivo del cuaderno separado del recurso contencioso administrativo funcionarial, identificado con el Nº JP41-G-2012-000043 (nomenclatura de este Tribunal), se advierte que mediante Sentencia dictada por la referida Corte en fecha 23 de octubre de 2014, se declaró “…REPONE la causa al estado que se notifiquen a las partes para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, preceda a fijar mediante auto expreso el inicio del lapso de contestación del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado…”. Por tanto, este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente cuaderno y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2012-000043
RADZ/GCMM