REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se advierte que este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2014 dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con motivo de solicitar al Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico el expediente administrativo relacionado con la presente causa, debidamente certificado y foliado, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha no ha sido consignado lo solicitado, razón por la cual, este Tribunal, ratifica el contenido de dicho auto y ordena librar oficio a la ahora Síndica Procuradora del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de solicitarle nuevamente el expediente administrativo relacionado con el presente recurso de nulidad.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasará a dictar sentencia en el asunto de marras. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2012-000037
RADZ/GCMM/mpgn