REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la decisión Nº PJ0102015000100 mediante la cual, este Juzgado, NO ACEPTÓ conocer de la acción de amparo constitucional interpuesto y ordenó la remisión del presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como remitir copia certificada de la aludida decisión, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente. Líbrense oficios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-O-2015-000025
RADZ/GCMM/mpgn