REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la sentencia Nº PJ0102015000101 dictada por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2015 mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente recurso por abstención o carencia, se ordena notificar del referido fallo a la parte demandante. Líbrese boleta y comisión.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000032
RADZ/GCMM/mpgn