REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
En fecha 08 de junio de 2015 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional “…ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL…” (Mayúsculas y negrillas del texto) interpuesta por el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V- 4.309.750), actuando en su condición de Gerente de la CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY C.A., asistido por la abogada Riomaira Cristina RAMÍREZ GARCÍA (INPREABOGADO Nº 30.812), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante la cual solicitó: “…Ordene a la Alcaldía (…) que mantenga y reconozca la vigencia de la fichas catastrales Nros. 11.007, 6602 y 5239 (…) Y en consecuencia, deje sin efecto la fichas catastrales signadas con los números 18.199, B-18200,15.588, 15.589,17297, 17301, 17299, 18679 y los certificados de solvencia Nro. 63774, 63773,55.032, 55.031, 57217, 57215, 57216, 57220, 57219, 57214, 57213, 57218, 66231,66184,66168,66230,66182,66181 y 66167 por ser recaudos que fueron emitidos violando los derechos administrativos de mi representada…” (sic).
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta; para lo cual se observa que la acción de Amparo Constitucional cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem.
Por tanto concluye este Juzgador, que al no estar incursa prima facie la acción incoada, en los supuestos establecidos en el mencionado artículo 6, se ADMITE y en consecuencia se ordena iniciar el trámite previsto en la sentencia de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: José Amado Mejía Betancourt). Así se decide.
En virtud de lo anterior, se ordena citar al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, notificar al Síndico Procurador del referido Municipio y al Ministerio Público, para que concurran a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a conocer el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada y celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-O-2015-000005
RADZ/GCMM/gcmm