REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CALABOZO, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (08-06-2.015) AÑOS 205° Y 156º.
Expediente Nº 9256-14.-
Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada EDELQUUIN COROMOTO HERNANDEZ PALACIOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, y siendo la oportunidad legal para que este Tribunal providencie sobre tales pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide pasa a resolverlas de la siguiente manera: se acuerda su admisión por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho. Por lo que, con referencia a las testimoniales de los ciudadanos CESAR OMAR PEREZ MUJICA, HERMINIA MARISOL PEREZ y CARLOS ENRIQUE PEREZ MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.480.943, V-12.990.384 y V-18.908.459, respectivamente; se fija para el Vigésimo Segundo (22º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, a las 09:00 y 10:00 de la mañana, para que la promovente presente a los dos (02) primeros testigos mencionados, seguidamente se fija el Vigésimo Cuarto (24º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, a las 09:00 de la mañana, para que la promovente presente al último testigo mencionado; a los fines de que declaren conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
RJVG/GN/zf.-