REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 15 de Junio de 2015.
204° y 155°
DEMANDANTE: YANNI REYES DE BARRIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.843.559.-
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL HERRERA CHIRINOS.-
MOTIVO: FIJACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE Nº: 1.316.2012.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: LOPNA.-
NARRATIVA.
Se inicia mediante exposición en fecha Siete (07) de Abril de 2015, de solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención de forma subsidiaria, en el Expediente signado con el N° 1316-2012, que corre en el folio 19, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana:, YANNI REYES DE BARRIOS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.843559, de este domicilio, quién actúa en representación de su niña: XXXXXXXXXX, contra el Ciudadano: MIGUEL ANGEL HERRERA CHIRINO, de conformidad con el Artículo 368 de la LOPNA, mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación de Ciudadano: MIGUEL ANGEL HERRERA CHIRINO, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, librándose boleta y haciendo entrega de la misma al Alguacil del Juzgado;
Al folio 25 riela, diligencia mediante el cual el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL HERRERA CHIRINO, padre de la niña XXXXXXXXX
Al folio 27 llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial; así como tampoco la obligada compareció a dar contestación a la solicitud de cumplimiento de obligación de manutención.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:
Este Juzgado observa, que se trata de un procedimiento de solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de la niña FFFFFFFFFFF,, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación la Acta de Nacimiento Nº 179, de fecha 29-10-2009 las cuales corren insertas a el folios 3 del presente expediente; así como también en ningún momento el demandado desconoce ser el padre de la niña, en este caso, Tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: MIGUEL ANGEL HERRERA CHIRINO, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 368 de LOPNA.
En lo que respecta a las necesidades económicas de la menor, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si sola, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.-
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: YANNI REYES DE BARRIOS, en representación de sus menor hija XXXXXXXXX con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la suma equivalente al Treinta por ciento (30%) del Salario Básico Nacional Urbano el cual esta establecido Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis Con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.746,40), es decir la cantidad de Dos Mil Veintitrés Con Noventa y Dos céntimos (Bs. 2.023,92) Mensual, que deberá el demandado ya identificado, suministrar por mensualidades adelantadas a la niña: XXXXXXXXXXXX identificada en autos.- Igualmente el obligado deberá colaborar lo correspondiente a la época escolar y lo concerniente a navidad, los cuales será comprometido en un 50%.- Además deberá contribuir con gastos de medico y medicinas, vestuario diario cuando el caso lo requiera dicho menor.-
El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de la menor: XXXXXXXXXXX depositado en el Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro N° 1750146190061610062, de esta localidad a nombre de la demandada y será administrada por ella misma, en representación de su hija, siempre bajo la previa supervisión del Tribunal.-
La Obligada deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Accidental;
Lic. Mildred Moreno Soler.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Accidental;
Lic. Mildred Moreno Soler.-
Exp. N° 1.316-2012.-
RVAP/MMS/alexandra.-
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