REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO 15 DE JUNIO DE 2015
204°y 155°
SOLICITANTES: JOSÈ RAFAEL RAMOS y MARBELIS COROMOTO HERNANDEZ CAMPOS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 1533-2014.-
TIPO DE SENTENCIA: definitiva
MATERIA: CIVIL
NARRATIVA:
Mediante escrito de solicitud presentado por ante este juzgado en fecha 27 de Octubre de 2014, suscripto por los ciudadanos: JOSÈ RAFAEL RAMOS y MARBELIS COROMOTO HERNANDEZ CAMPOS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.914.127 y V-10.936.855, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado AMILCAR JOSÈ MACHUCA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.997; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 29 de Octubre de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”; se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptando por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (05) años, anteriores y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de Octubre de 1985, según copia certificada del Acta de Matrimonio anexa y marcada con las letras “A”. Que durante la unión conyugal procrearon Cuatro (4) hijos de nombre LUIS RAMON RAMOS HERNANDEZ; YOLIANNYS DEL VALLE RAMOS HERNANDEZ; AURISSAMAR RAMOS HERNANDEZ y MARIA DANIELA RAMOS HERNANDEZ, según copias certificadas de Actas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E” y no adquirieron bienes de fortuna, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte deL Fiscal del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos antes identificados, JOSÈ RAFAEL RAMOS y MARBELIS COROMOTO HERNANDEZ CAMPOS, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de Octubre de 1985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 116, Folio 157, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
La Secretaria Accidental;
Lcda. Mildred Moreno Soler.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), previa las formalidades legales.-
La Secretarial Accidental;
Lcda. Mildred Moreno Soler.
Exp.Nº 1.533-2014.
RVAP/MMS.-
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