REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 15 DE JUNIO DE 2015.-
155° Y 204°
DEMANDANTE: ELIO DEL CARMEN HURTADO BANDRES, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 8.794.867.-
DEMANDADA: NANCY JOSEFINA COROPA CURPA, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 14.672.242.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: Nº 1.555-2015.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.

NARRATIVA.

Mediante Solicitud de divorcio recibida por ante este Juzgado en fecha 13 de Enero de 2015, el ciudadano: ELIO DEL CARMEN HURTADO BANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 8.794.867, en contra de la ciudadana: NANCY JOSEFINA COROPA CURPA, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 14.672.242, alegando que “En fecha 16 de Noviembre del año 1992, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Laya del Municipio, Estado Guárico, según consta de acta Nº 05, de los Libros de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Laya del Municipio, Estado Guárico, que acompañó con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Calle Miranda, Casa N° 15, Sector Centro de la población San Rafael de Laya del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, en donde habitaron permanentemente hasta el 15 de Noviembre del año 1.993, fecha en la cual decidieron separarse, por tal motivo han transcurrido más de cinco (5) años desde la separación de hecho con su cónyuge sin haberse logrado reconciliación entre ellos, razón por la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial con base en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial no procreamos hijos.- En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existe ganancial en la comunidad conyugal. Igualmente solicito se comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico”.
Acompañando al libelo como medios probatorios los siguientes documentos:

1. Copia de la cèdula de identidad del demandante Ciudadano ELIO DEL CARMEN HURTADO BANDRES.-
2. Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ELIO DEL CARMEN HURTADO BANDRES y NANCY JOSEFINA COROPA CURPA, signada con el Nº 05, del año 1992.-
Se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, en fecha 16 de Enero de 2015, y se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llanos y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para la citación de la Ciudadana NANCY JOSEFINA COROPA CURPA, en la siguiente dirección: Calle Páez, Sector Brisas de Oriente, casa s/n de la Parroquia San Rafael de Laya del Estado Guárico, así mismo se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico riela a los folios (05 y 10).-
En fecha 28 de Enero de 2015, el Alguacil del despacho, consigno constante de Un (1) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Ciudadana NANCY JOSEFINA COROPA CURPA, riela al folio (11).-

En virtud de que la parte demandada ciudadana NANCY JOSEFINA COROPA CURPA, fue debidamente citada tal como se evidencia en auto la misma debió comparecer al tercer día de despacho siguiente a su citación es decir el día 19 de Febrero del año 2.015, para que expusiera lo que creyera conveniente en la solicitud de divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, la misma no compareció ante este juzgado ha exponer lo que considerare conveniente. Ante tal situación y de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014 expediente N° 14009-4 de la Sala Constitucional fijo el carácter vinculante del criterio contenido en el fallo respecto al articulo 185-A del Código Civil en la cual estableció al procedimiento pertinente, en los casos que el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negara el hecho o si el fiscal del ministerio público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido con el artículo 607 del Código Procedimiento Civil a fin de determinar la veracidad de los hechos narrados por su mandante. Ante tal circunstancia se abrió el lapso probatorio correspondiente.
En fecha 27/02/2015, comparece mediante escrito el Ciudadano: ELIO DEL CARMEN HURTADO BANDRES, y presenta y otorga poder especial al abogado NOVIS ALEXIS ZAMBRANO PAEZ, I.P.S.A., Nª 164.043, para que lo represente y defienda en el presente juicio, riela al folio (14).-
En fecha 27/02/2.015, comparece mediante escrito el Ciudadano: abogado NOVIS ALEXIS ZAMBRANO PAEZ, I.P.S.A., Nª 164.043, y solicita al Tribunal acto para la promoción de testigos, riela al folio (15).-
En fecha 02/03/2.015, mediante auto fijó para el día 03/03/2.015, la presentación para la evacuación de testigos promovidos por la parte demandante, Ciudadanos: ROGER ERNESTO PIÑERO GONZALEZ y CARLOS RAFAEL LEON PEDRIQUE, respectivamente; a las horas siguientes: 10:00 a.m., y 10:30 a.m.- ambos testigos fueron conteste en las preguntas pertinentes afirmando el hecho de que tienen mas de cinco años separados las misma corre al folios (17 al 18 y su Vto.).-
En fecha 20 de Abril del 2.015, mediante auto se acuerda agregar, la comisión del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debidamente cumplida de la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (firmada), el mismo no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto están llenos los extremos de ley y haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, riela a los folios (19 y 26).-

En fecha 26/05/2.015, mediante auto se acuerda agregar, aprobación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde da su opinión favorable previo a que el otro cónyuge sea notificado y este no haga objeción, riela al folio (28).-

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Planteada la petición y probada la misma, alegando, que su vida conyugal fue interrumpida por más de Cinco (05) años de separación, y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 16 de Noviembre del año 1.992, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexa, manifestando que de mutuo común y amistoso acuerdo decidieron separarse en fecha 15 de Noviembre del año 1.993, de los cuales se puede apreciar que hasta la fecha en que presento la solicitud han pasado (21) años separados de hecho y al cumplirse con los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que establece: ¨ Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Así mismo sin haber hecho oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución que hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado actuando con competencia Civil, en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009. El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ELIO DEL CARMEN HURTADO BANDRES y NANCY JOSEFINA COROPA CURPA; antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día fecha 16 de Noviembre del año 1992, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 05, del año 1992 de los libros llevados por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Laya del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guarico.-
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio ORDINARIO Y Ejecutor de Medidas del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Quince (15) días del mes de Junio Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria:

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.-



Publicada y registrada en su fecha, siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.-
Exp. Nº 1.555-2015 -.
RVAP/MMS.-