REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO 15 DE JUNIO DEL 2015
204° y 155°
PARTES: ROBERT JOSE DIAZ NADALES y MARY YSABEL IZQUIEL de DIAZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 1566-2015.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
NARRATIVA:

Mediante escrito de solicitud presentado por ante este juzgado en fecha 27 de Enero de 2015, suscripto por los ciudadanos: ROBERT JOSE DIAZ NADALES y MARY YSABEL IZQUIEL de DIAZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.794.329 y V-8.809.537, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ELISA JACINTA YROBA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.260; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 23 de Diciembre de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”; se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptando por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (05) años, anteriores y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de Diciembre de 1988, según copia certificada del Acta de Matrimonio anexa y marcada con las letras “A”. Que durante la unión conyugal procrearon Tres (3) hijos de nombre JOSÈ VICENTE DIAZ IZQUIEL; ROBERT JOSÈ DIAZ IZQUIEL y RICARDO JOSÈ DIAZ IZQUIEL, según copias certificadas de Actas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” y “D” y no adquirieron bienes de fortuna, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte deL Fiscal del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos antes identificados, ROBERT JOSE DIAZ NADALES y MARY YSABEL IZQUIEL, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 23 de Diciembre de 1988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 172, Folio 243, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
La Secretaria Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m), previa las formalidades legales.-
La Secretarial Accidental;

Lcda. Mildred Moreno Soler.
Exp.Nº 1.566-2015.
RVAP/MMS.-