En fecha Veintisiete (27) de Julio del Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: TITO KLIBER MORON JIMENEZ e IXIA MICDELY HERNANDEZ DE MORON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.353.254 y V- 18.971.751, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CLAUDIA AREMIS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.952. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha Diez (10) de Abril del año 2008, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 080, del año 2008, que riela al folio Dos (02) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal; en Cartancito, Casa N° 12, Los Flores, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.-
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Siete (07) del expediente, de fecha Once (11) de Mayo de 2.015, comparecieron los ciudadanos: TITO KLIBER MORON JIMENEZ e IXIA MICDELY HERNANDEZ DE MORON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.353.254 y V- 18.971.751, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada CLAUDIA AREMIS GARCES, Inpreabogado bajo el N° 155.952, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 27 de Julio del año 2011 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
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