En fecha 20 de Mayo del año 2015, los ciudadanos: JUANA ISABEL GARCIA DE SOJO y JOSE GREGORIO SOJO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.502.525 y V-8.829.730, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, asistidos por el abogado ANGEL DANIEL ORASMA GARBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.964, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida el día 10 de Febrero del año 2009.