En fecha 26 de Febrero del año 2014, los ciudadanos: IVAN ALBERTO CASTILLO PINEDA y MARDALY SUGEY MATTEY SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.536.763 y V- 15.129.347, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROSA DEL CARMEN GOLDCHEIDT MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.700, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron la interrupción de su vida en común el día 15 de Agosto de 2012. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de Octubre del año 2010, por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 277, que riela al folio Tres (03) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Pueblo Nuevo, Calle Montevideo. Casa N° 27-A de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio seis (06) del expediente, de fecha 30/03/2015, comparecieron los ciudadanos. IVAN ALBERTO CASTILLO PINEDA y MARDALY SUGEY MATTEY SERRANO, identificados anteriormente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ROSA DEL CARMEN GOLDCHEIDT MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.700, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 10/03/2014 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.