En fecha Ocho (08) de Abril del Dos Mil Catorce (2014), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR PADRINO y MIGUEL ALEJANDRO MALAVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.610.412 y V- 25.573.161, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio TEBAR JOSE MUÑOZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.932. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 188 y 189 en del Código Civil vigente.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de Abril del año 2012, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 106, que riela al folio Dos (02) del expediente.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Miranda, Casa N° 13-88 San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes o patrimonio que liquidar.

Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Cinco (05) del expediente, de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.014, comparece la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR PADRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.412, debidamente asistida en este acto por el Abogado TEBAR JOSE MUÑOZ VERA, Inpreabogado bajo el N° 158.932, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 08 DE Abril del año 2014, y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, así mismo solicita sea notificado el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO MALAVE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.161, a fin de que se ratifique la no existencia de compromisos asumidos por ninguna de las partes.