Recibido por Distribución de fecha 20 de Mayo del 2015 y admitido en fecha 26 de Mayo de 2015, escrito presentado por el ciudadano: JOSE LUIS PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.146.817, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA LUNA DE MAYORCA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.101, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de Terreno Propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicada en el Sector Colinas de San Nicolás, Callejón Los Olivos, Casa Nº 35-A, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (315,45 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CALLEJON LOS OLIVOS, EN 16,60 ML; SUR: CON PARCELA DE YANET NAVAS, EN 14,50 ML; ESTE: CON SOLAR Y CASA DE JOSE PEÑA, EN 9,40; 11,20 ML; y OESTE: CON SOLAR Y CASA DE LOLIMAR MARTINEZ, EN 17,20 ML; tal como se evidencia de la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos expedidos por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, cursante a los folios 02 y 03 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos, en las ciudadanas DEYSIS DEL VALLE LUNA MEJIAS Y LISETTE YARIDA RAMIREZ GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, naturales de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.890.130 y V-9.891.976, evacuadas por ante este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE LUIS PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.146.817; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en el Sector Colinas de San Nicolás, Callejón Los Olivos, Casa Nº 35-A, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (315,45 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, al primer 01 días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO