Recibido por Distribución de fecha 19 de Mayo del 2015 y admitido en fecha 21 de Mayo de 2015, escrito presentado por los ciudadanos: JANNELLYS DEL CARMEN DELGADO DE GOMEZ Y JOSE GREGORIO GOMEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, casados, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.074.616 y V-16.362.606, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: ROSA DE LOS ANGELES LOPEZ MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.531, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en Calle Santa Rosa, Casa S/N, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETRO (106,75 M2), cuyos linderos son: NORTE: CASA DE ALVAREZ TORRES, EN 3,50 ML; SUR: CALLE SANTA ROSA SU FRENTE, EN 3,50 ML; ESTE: SECESION BIBIANO BUSTAMANTE, EN 30,50 ML; y OESTE: SUCESION BIBIANO BUSTAMENTE, EN 30,50 ML; tal como se evidencia de la Constancia para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, expedidos por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: ROLDAN MORGADO LISSETTE DEL VALLE Y GARCIA RIZZO DOUGLAS NICOLA, Venezolanos, mayores de edad, naturales de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.888.122 y V-9.892.569, evacuadas por ante este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.


En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JANNELLYS DEL CARMEN DELGADO DE GOMEZ Y JOSE GREGORIO GOMEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, casados, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.074.616 y V-16.362.606; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto de la solicitud; construidas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en Calle Santa Rosa, Casa S/N, de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETRO (106,75 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.