Recibido por Distribución de fecha 04 de Junio del 2015 y admitido en fecha 09 de Junio de 2015, escrito presentado por los ciudadanos: GIUSEPPE SINACORI GLORIOSO Y GERTRUDIS VELASQUEZ DE SINACORI, venezolanos, mayores de edad, casados, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.788.963 y V-2.509.227, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: WOLFGAN QUINTIN SOLORZANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.353, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de Terreno de Nuestra Propiedad, ubicada en el Callejón Nº 3, Sector las Mercedes, de la Ciudad de Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de MIL SESENTA Y SEIA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETRO (1066,25 M2), cuyos linderos son: NORTE: CALLE CASA DE TOMASA REQUENA, EN 24,11 ML; SUR: CALLEJON Nº 3, EN 27,73 ML; ESTE: CASA DE AGAPITO PEÑA Y CASA DE FAMILIA CORDERO, EN 43,43 ML; y OESTE: LOTE “A”, EN 42,86 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos, Cedula Catastral y Planos, expedidos por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, cursante a los folios 04, 05 y 06 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: TERESA DE JESUS SOLORZANO Y PEDRO ANTONIO BREA SOLORZANO, Venezolanos, mayores de edad, naturales de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.624.106 y V-19.222.944, evacuadas por ante este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GIUSEPPE SINACORI GLORIOSO Y GERTRUDIS VELASQUEZ DE SINACORI, venezolanos, mayores de edad, casados, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.788.963 y V-2.509.227; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, vto y 02, de la solicitud; construidas en un lote de Terreno de Nuestra Propiedad, ubicada en el Callejón Nº 3, Sector las Mercedes, de la Ciudad de Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de MIL SESENTA Y SEIA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETRO (1066,25 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.
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