Recibido por Distribución de fecha 05 de Junio del 2015 y admitido en fecha 10 de Junio de 2015, escrito presentado por la ciudadana: GLADYS AURORA TORRES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.492, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRABKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.008, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor y de sus Hermanos, los ciudadanos: JOSE ISABEL TORRES, CARLOS RAFAEL TORRES, ANTONIO ROBERTO TORRES, REGULO TORRES, LEUDIS RAMONA TORRES y MARIA LEONARDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.523.086, V-2.218.817, V-3.561.577, V-4.391.475, V-4.394.101 y V-7.281.462, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de Terreno Propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicada en el Barrio Santa Rosa, Calle Santa Rosa, Casa Nº 63-A, de esta Ciudad San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE FORTUNA TORRES, EN 26,00 ML; SUR: CON VEREDA, EN 26,00 ML; ESTE: CON CALLE SANTA ROSA, EN 12,50 ML; y OESTE: CON CASA DE CARLOS TORRES, EN 12,50 ML; tal como se evidencia de la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, expedidos por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de los solicitantes y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: MARIA ARNOVIA NAKARINA MOLINA RAMOS Y FRANKLIN LEOPOLDO PALACIOS TORRES, Venezolanos, mayores de edad, naturales de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.190.763 y V-11.121.960, evacuadas por ante este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GLADYS AURORA TORRES DE MORALES, JOSE ISABEL TORRES, CARLOS RAFAEL TORRES, ANTONIO ROBERTO TORRES, REGULO TORRES, LEUDIS RAMONA TORRES y MARIA LEONARDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.519.492, V-2.523.086, V-2.218.817, V-3.561.577, V-4.391.475, V-4.394.101 y V-7.281.462; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en el Barrio Santa Rosa, Calle Santa Rosa, Casa Nº 63-A, de esta Ciudad San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.