Recibido por Distribución de fecha 09 de Junio del 2015 y admitido en fecha 12 de Junio de 2015, escrito presentado por la ciudadana: MILAGROS LIZBETH CARRILLO DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.887.915, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.085, actuando en su propio nombre, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de Terreno Propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicada en la Calle Principal de la Morera, Local Nº 23-D, de esta Ciudad San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (19,48 M2), cuyos linderos son: NORTE: CALLE PRINCIPAL SU FRENTE, EN 2,42 ML; SUR: AREAS COMUNES Y PASILLO DE CIRCULACION, EN 2,42 ML; ESTE: LOCAL Nº 23-E, EN 8,05 ML; y OESTE: AREAS COMUNES Y PASILLO DE CIRCULACION, EN 8,05 ML; tal como se evidencia de la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, expedidos por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: YANNETT DEL CARMEN ARTAHONA LUGO Y JOSE MARIA VARGAS TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, naturales de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.279.809 y V-4.397.825, evacuadas por ante este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MILAGROS LIZBETH CARRILLO DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.887.915; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado la Calle Principal de la Morera, Local Nº 23-D, de esta Ciudad San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (19,48 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO.
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