REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. (10-06-2015).
205º y 156º
Sentencia Definitiva.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: ENZO RAMON HERNANDEZ BENAVENTE y OLFFA PEREZ CORTEZ.
EXPEDIENTE: Nº 2014-106.-
En fecha 16-03-2015, los ciudadanos ENZO RAMON HERNANDEZ BENAVENTE y OLFFA PEREZ CORTEZ., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.366.865 y V- 12.512.103, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal, Casa, S/N, Paso el medio, Estado Guarico, y la segunda domiciliada en el Sector Paural, Calle 4, Casa S/N en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CESAR INOJOSA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 199.425, presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años) motivado a la separación de hecho que mantuvieron de forma interrumpida a partir de la fecha 15 de Julio 1998, y sin que hasta la fecha haya sido reanudada.
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 11-5-1990 contrajeron matrimonio por ante la autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas según consta de copia certificadas de acta de matrimonio signada con el Nº 46, y que se acompaña marcada “A” con la solicitud.
Que de dicha unión matrimonial, procrearon dos (2) hijos, a la fecha mayores de edad, que tienen por nombre MEURIZ MEILIN HERNANDEZ PEREZ y ENZO GABRIEL HERNANDEZ PEREZ, tal como consta de instrumentales y en copias simples de Partidas de Nacimiento. Insertas del Folio 6 al 7 del Expediente.
A su vez en su escrito, dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, renunciando a los lapsos de presentación, dándose por notificados y solicitan que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea declarado el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 19-03-2015, por auto de misma fecha se admite pon no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud. Corre al Folio 10.
En fecha 22-5-2015, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma. Corre del Folio 12 al folio 14.
Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos mencionados y plenamente identificados ut supra, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado ante la autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas, hoy Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el Diez de Junio de Dos Mil Quince (10-06-2014).
El JUEZ
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
LA SECRETARIA
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Abg. LERIDA GONZALEZ
En esta misma fecha; siendo las 9:45 am, se publico registro y de dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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Abg. LERIDA GONZALEZ
PRCR/LG/plho
Exp Nº 2015-106
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