REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. (10-06-2015).


205º y 156º

Sentencia Definitiva.


ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: PEDRO JOSE PAZ CABELLO Y LUDMILA JOSEFINA FERNANDEZ
EXPEDIENTE: Nº 2014-116.-

En fecha 23-03-2015, los ciudadanos PEDRO JOSE PAZ CABELLO Y LUDMILA JOSEFINA FERNANDEZ DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.011.653 y V- 5.072.082, respectivamente, domiciliados el primero en el cruce de la Calle Andrés Eloy Blanco y Sixto Sosa, Casa Nº 4, y la segunda domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, vereda 3, Casa 97, ambos de esta jurisdicción de Altagracia de Orituco Estado Guarico, debidamente asistidos por la Abogada LOURDES OLIMPIA GUACARAN ,inscrita en el IPSA, bajo el Nº 162.285, presentaron escrito contentivo Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 5 años) motivado a la separación de hecho que mantuvieron de forma interrumpida a partir de la fecha 15 de Marzo de 2005, y sin que hasta la fecha haya sido reanudada.
En el escrito manifiestan los solicitantes que en fecha 5-12-1981 contrajeron matrimonio por ante la otrora Oficina de Prefectura Civil del Distrito Monagas, hoy Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas según consta de copia certificadas de acta de matrimonio signada “A” y que se acompaña a la solicitud. Corre al Folio 5
Que de dicha unión matrimonial, procrearon tres (3) hijas, a la fecha mayores de edad, que tienen por nombre ELIGLAR ANDREINA PAZ FERNANDEZ, EGLIMAR DESIREE PAZ FERANDEZ y ELISAMAR ADELINA PAZ FERNANDEZ, tal como consta de instrumentales certificadas Partidas de Nacimiento. Insertas del Folio 6 al 8 del Expediente.

A su vez en su escrito, dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, renunciando a los lapsos de presentación, dándose por notificados y solicitan que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea declarado el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 26-03-2015, por auto de misma fecha se admite pon no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guarico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud. Corre al Folio 11.
En fecha 22-5-2015, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consiga opinión de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma. Corre del Folio 13 al folio 15.

Dispositiva:
Sustanciada como ha sido la presente causa, este Tribunal considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos mencionados y plenamente identificados ut supra, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado la otrora Oficina de Prefectura Civil del Distrito Monagas, hoy Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el Diez de Junio de Dos Mil Quince (10-06-2014).
El JUEZ


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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES



LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ


En esta misma fecha; siendo las 9:30 am, se publico registro y de dejo copia de la anterior decisión.


LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ

































PRCR/LG/plho
Exp Nº 2015-116