REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (10-06-2015).


205º y 156º


ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: FABIOLA MARIA BANDRES DE SANOJAS Y CARMELO ANTONIO SANOJAS ORTEGA.-
EXPEDIENTE: Nº 2015-119.-

En fecha 26-03-2015, los ciudadanos, FABIOLA MARIA BANDRES DE SANOJAS Y CARMELO ANTONIO SANOJAS ORTEGA , venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.368.704 y V-Nº 12.812.722, respectivamente, la primera domiciliada en la calle Chapaiguana , sector casa S/N, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico, y el segundo domiciliado en la calle principal, Caserío la Morita, Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas estado Guárico ,debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, LEONEL MEDINA inscrito en el IPSA bajo el Nº61.780, presentaron escrito de Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 – A (ruptura prolongada por mas de 05 años) motivado a la separación de hecho que mantuvieron de forma interrumpida a partir de la fecha 15 de JUNIO de 1994, y sin que hasta la fecha haya sido reanudada.
En dicho escrito los solicitantes manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio Lezama, hoy Registro Civil , del Municipio José Tadeo Monagas , Estado Guárico , tal como consta de Acta de Matrimonio, marcada Anexo “C” y que corre inserta al Folio 5.-
Que de dicha unión matrimonial, procrearon una (1) hija, que tiene por nombre WUENDY NOHEMI SANOJAS BANDRES, titulare de la cedula de identidad Nº V-12.812.722, respectivamente, a la presente fecha mayor de edad, tal como consta de instrumentales y en copia simple de la cedula de identidad. Corren al Folio 7.
A su vez en su escrito, dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, renunciando a los lapsos de presentación, dándose por notificados.
A su vez solicitan que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea declarado el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código civil Vigente.
En fecha 30-03-2015, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio
Publico del Estado Guarico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud. Folio 09.-
En fecha veintidós (22) de mayo de 2015, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consigna boleta de notificación de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guarico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma. Corre Inserta al Folios 11,12 y 13.
Este Tribunal, considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos mencionados y plenamente identificados ut supra, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado por ante la prefectura Civil del Lezama, hoy Registro Civil , del Municipio José Tadeo Monagas , Estado Guárico, en fecha 14 de julio de 1989.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco el diez de Junio de Dos Mil quince (10-06-2015).
El JUEZ

_________________________________
Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES

LA SECRETARIA


____________________
Abg. LERIDA GONZALEZ
En esta misma fecha; siendo las 10:30 am, se publico registro y de dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA
_________________________
Abg. LERIDA GONZALEZ
PRCR/LG/ocpb
Exp Nº 2015-119