Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado LUIS PICHARDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.991, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó desistir del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos consignados junto con el libelo de demanda; al respecto el tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte accionada.
Así mismo, estando debidamente facultado dicho apoderado para desistir del procedimiento, según consta en Acta Constitutiva Estatutaria, cursante a los folios que van del 15 al 18 y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado el 25-06-2015, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la devolución de los documentos originales cursantes al expediente, este juzgado acuerda lo solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales solicitados, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme y la parte interesada consigne las copias respectivas para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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Abg. NATALY GONZALEZ MANUITT.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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Abg. NATALY GONZALEZ MANUITT.
ZNRZ/NGM/ALBA/ EXPEDIENTE: AP31-V
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