Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el abogado LUIS FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.824, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la sociedad mercantil GRUPO J.G., C.A., y el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE AREVALO SCOTT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.531.709.
Admitida la demanda conforme al procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la intimación de la parte demandada. Así mismo, en vista de que los dos codemandados se encontraban domiciliados en el interior del país, se ordenó comisionar para la práctica de la citación de la sociedad mercantil co demandada, al Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y para la citación del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE AREVALO SCOTT, al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El 04-05-2010, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado despacho de comisión y oficios, dirigidos a los juzgados antes indicados, remitiéndoles las respectivas compulsas de intimación.
El 30-05-2011, fue agregada al expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, quien resultó comisionado para la practica de la citación del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE AREVALO SCOTT, la cual fue devuelta sin cumplir, por falta de impulso procesal de la parte interesada.
EL 23-09-2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que fuera desglosada la compulsa de citación dirigida al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE AREVALO SCOTT y se librara nueva comisión al Juzgado que había resultado comisionado para su intimación. Al respecto, este tribunal acordó lo solicitado y ordenó el desglose y remisión al juzgado comisionado, esto, mediante auto dictado el 18-10-2011.
El 29-10-2013, el tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente las resultas de la comisión de citación de la sociedad mercantil GRUPO J.G., C.A., la cual fue devuelta por el comisionado, Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en Guayana, devuelta sin cumplir, por falta de impulso procesal de la parte interesada.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal pudo constatar que desde el 23-09-2011, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que fuera desglosada la compulsa de citación dirigida al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE AREVALO SCOTT y remitida nuevamente al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, lo cual fue acordado por este despacho mediante auto dictado el 18-10-2011, no hubo actividad alguna de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de los co demandados; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, (INTIMACIÓN), incoado por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la sociedad mercantil GRUPO J.G., C.A., y el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE AREVALO SCOTT.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.










ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-M-2010-0000146