REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: AP31-S-2013-003365

Mediante sentencia dictada el día 24 de abril de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LISBETH KATHERINE BERRA ORDOÑEZ y YESMAN ENRIQUE GALBAN FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.159.141 y V-10.515.844, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día treinta (30) de noviembre del año 2005, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, según Acta No. 040, folio 040, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 22 de abril de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia presentada en fecha 30 de abril de 2015, por la ciudadana LISBETH KATHERINE BERRA ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.159.141, asistida por el abogado Jesús Ignacio Sola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.338, y solicitó se declarare la conversión de separación de cuerpos en divorcio; y por diligencia presentada en fecha 11 de junio de 2015, por el abogado en ejercicio Gene Belgrave, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.091, en su carácter de apoderado judicial del cónyuge, ciudadano YESMAN ENRIQUE GALBAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.515.844, solicitó –igualmente- se decretara la conversión en divorcio, en virtud de no haberse producido entre ellos, reconciliación alguna.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LISBETH KATHERINE BERRA ORDOÑEZ y YESMAN ENRIQUE GALBAN FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.159.141 y V-10.515.844, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el treinta (30) de noviembre del año 2005, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, según Acta No. 040, folio 040, del año 2005.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2015.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.