REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AN33-X-2015-000011
PARTE ACTORA: MAXIMINA GARCIA DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.685.768.
PARTE DEMANDADA: YAMIR VELASCO LASPRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.639.754.
MOTIVO: DESALOJO.
Vista la demanda de DESALOJO presentada por el abogado LUIS E. CELTA ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAXIMINA GARCIA DE MANRIQUE, contra el ciudadano YAMIR VELASCO LASPRILLA, ya identificados, así como la diligencia de fecha 28 de mayo de 2015, mediante la cual, entre otras cosas solicitó se decrete medida de secuestro sobre el inmueble que de describe a continuación: “inmueble signado bajo el Nº.11, ubicado en la planta baja en la avenida Alejandro Carrasquel, sector UD1, Caricuao. Caracas”, este Tribunal observa:
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual dispone en su artículo 41 literal L, lo siguiente:
“Artículo 41: En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido: L. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerara agotada la instancia administrativa”… Subrayado y negrilla del Tribunal.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el asunto principal signado con el No. AP31-V-2015-000377 se evidencia que la parte interesada no consignó constancia alguna de haber agotado la instancia administrativa, motivo por el cual, con vista a la prohibición establecida en el Decreto Ley publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.418, de fecha 23-05-2014, el Tribunal considera que en el presente caso debe negarse como en efecto se NIEGA el decreto de la medida cautelar de secuestro solicitada por el representante judicial de la parte actora. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ
CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
WINEISKA DELGADO
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