REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO VELAIDES y DELICIA PATRICIA LIMONGI CARDONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.905.496 y V-11.565.04, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: AINOA DEL MAR HIDALGO MARQUEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 221.898.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VELAIDES y DELICIA PATRICIA LIMONGI CARDONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.905.496 y V-11.565.04, respectivamente, asistidos por la abogada AINOA DEL MAR HIDALGO MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.898; fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de Castillejo, Conjunto Residencial La Trinidad, Apartamento 28.41, Sector Castillejo, Guatire Estado Miranda, razón por la cual, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado de Municipio Ordinario del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días de junio de dos mil quince (2015).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-S-2015-005150.-
LBR/MSG
|