REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-001518
SOLICITANTES: MARYELIN ESTHER RODRIGUEZ SUAREZ y GABRIELE GIGANTE DI TOMASSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.440.971 y V-9.970.004 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana ILDA ROLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.960.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos MARYELIN ESTHER RODRIGUEZ SUAREZ y GABRIELE GIGANTE DI TOMASSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.440.971 y V-9.970.004 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ILDA ROLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.960, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 19 de Marzo de 2004, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta No. 125, Tomo 1.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanizació los Palos Grandes entre las Avenidas Primera y Andrés Bello, Edificio Contemporary Suites, Apartamento 5-8, Piso 5, Tipo A, juridiscción de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.-
En fecha 26 de Febrero del 2014, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos MARYELIN ESTHER RODRIGUEZ SUAREZ y GABRIELE GIGANTE DI TOMASSO, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 29 de abril de 2015, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARYELIN ESTHER RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificada, notificándola en fecha 08 de mayo de 2015.
En fecha 01 de Junio del 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA GIGANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.633, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIELE GIGANTE DI TOMASSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-9.970.004, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos MARYELIN ESTHER RODRIGUEZ SUAREZ y GABRIELE GIGANTE DI TOMASSO, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Que en el presente caso se ordenó la notificación de la ciudadana Maryelin Esther Rodríguez Suárez mediante boleta de fecha 29 de abril de 2015, que en fecha 11 de mayo de 2015 el alguacil dejo constancia de haber notificado de forma personal a la referida ciudadana y toda vez que no vino a manifestar nada en relación a la solicitud de conversión efectuada por el ciudadano GABRIELE GIGANTE DI TOMASSO, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 26 de febrero de 2014, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARYELIN ESTHER RODRIGUEZ SUAREZ y GABRIELE GIGANTE DI TOMASSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.440.971 y V-9.970.004 respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 19 de marzo de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta No. 125, Tomo 1.
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Diez (10) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC,

EDWIN DÍAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly