REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: PABLO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ y NELLI SERVANDA PONCE, titulares de las cédulas de identidad números V-4.205.709 y E-83.024.788, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: ARSI JOHANA NAVA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.437.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2015-003822


PRIMERO:

Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 28 de abril de 2015 por los ciudadanos PABLO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ y NELLI SERVANDA PONCE, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.

SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía en fecha veintidós (22) de Enero de 2010, y posteriormente ejecutada en fecha dieciséis (16) de Abril de 2015 .
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:

1. Un inmueble constituido por una casa destinado a vivienda, ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, calle principal de la parte baja del Barrio José Antonio Páez, Kilómetro 11, de la Carretera Caracas El Junquito, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros con diez centímetros (9,10 M) con casa de Julio Arévalo; SUR: En ocho metros con noventa centímetros (9,80 M) con casa de Belkis Zambrano y Calle Efraín; ESTE: En trece metros con treinta centímetros (13,30 M) con casa de José Fernández Zambrano y OESTE: En siete metros con sesenta centímetros (7,60 M) con casa de Emilio Carmona. El deslindado Inmueble fue adquirido por el ciudadano PABLO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, antes del matrimonio como consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de julio de 2006, bajo el Nº 43, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria. Ahora bien sobre las bienhechurias durante el matrimonio realizamos ampliaciones, en la platabanda cuyas características son las siguientes: paredes y piso de cemento, techo de acerolit, sala comedor cocina, con mesón, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cinco (5) ventanas grandes y dos (2) ventanas pequeñas, y sobre la cual no pesa ningún gravamen. Estimaron el valor del inmueble en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo).
2. Un vehiculo MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibu; AÑO MODELO: 80, TIPO: sedan; USO: particular; COLOR: Azul; PLACA: AHR-759; SERIAL DEL MOTOR: AAV309884; actualmente posee un motor usado importado de USA, MARCA: Chevrolet; MODELO: 5.0; TIPO: V-8, COLOR: Negro; Serial Delont Nº V0310DB4; Serial Trasero: No Tiene; fue comprado según consta en factura de repuesto Todocar 96 C.A., Nº 00001712 de fecha 17/11/2010, Serial de la Carrocería 1T19AAV309884, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 2192847 y el cual fue adquirido por el ciudadano PABLO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, en fecha 02 de Mayo de 2001, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Quinta, bajo el Nº 62, Tomo 26, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (2.8000.000,oo) y actualmente estimaron el valor del vehiculo en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo)
3. En cuanto a los bienes muebles (usados) adquiridos durante la sociedad conyugal declaramos: Un (1) Televisor Panasonic; Modelo Viera TC-P42X3M, Serial: MC13430414, Un Blue-Ray Panasonic; Serial: 1JJ00010840; Una (1) Lavadora General Electric; Serial: TL1003PBO; Un (1) juego de Cuarto, con su respectiva peinadora, mesas de noche; Un (1) juego de Recibo, color negro; Un (1) Juego de Comedor de Cuatro Sillas; Una (1) Computadora Marca Siragon M350-19; Una (1) Mesa de Computadora; Una (1) Nevera Magic Queen, serial MQ770NF; Una (1) picadora de jamón industrial, serial 12560; actualmente lo justipreciamos en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo), Total de activos: UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (1.900.000,oo); El liquido partible es la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (1.900.000,oo), lo cual será partido para cada uno en la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,oo), para el ciudadano PABLO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ y UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,oo), para la ciudadana NELLI SERVANDA PONCE, que representado en los bienes a cada uno de nosotros nos ha correspondido.- .
Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido la parte solicitante determinaron que los bienes quedarían partidos de la siguiente manera: el ciudadano PABLO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad las bienhechurias ubicadas en: Calle Principal de la parte baja del Barrio José Antonio Páez, Kilómetro 11, de la Carretera Caracas El Junquito, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales fueron ampliadas durante el matrimonio y cuyas características son las siguientes: paredes y piso de cemento, techo de acerolit, sala comedor cocina, con mesón, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cinco (5) ventanas grandes y dos (2) ventanas.
Por su parte la ciudadana NELLI SERVANDA PONCE, se le adjudica en plana y exclusiva propiedad Un (1) vehiculo marca chevrolet, modelo malibu, año 80, tipo sedan, uso particular, color azul, placa AHR-759, serial del motor AAV309884, serial de la carrocería 1T19AAV309884. En cuanto a los bienes muebles adquiridos durante la sociedad conyugal de mutuo acuerdo decidieron que estos serán adjudicados a la ciudadana NELLI SERVANDA PONCE, haciendo formal entrega de los siguientes mueble
(usados): Un (1) Televisor Panasonic; Modelo Viera TC-P42X3M, Serial: MC13430414, Un Blue-Ray Panasonic; Serial: 1JJ00010840; Una (1) Lavadora General Electric; Serial: TL1003PBO; Un (1) juego de Cuarto, con su respectiva peinadora, mesas de noche; Un (1) juego de Recibo, color negro; Un (1) Juego de Comedor de Cuatro Sillas; Una (1) Computadora Marca Siragon M350-19; Una (1) Mesa de Computadora; Una (1) Nevera Magic Queen, serial MQ770NF; Una (1) picadora de jamón industrial, serial 12560.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de los ciudadanos PABLO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ y NELLI SERVANDA PONCE, supra identificados, de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.




EJFR/LJS/Darcely*