REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2015-000595
PARTE ACTORA: CARMELA MÓNACO DE CIFELLI, mayor de edad, italiana, titular de la cédula de identidad Nro E- 667.754.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.507.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HERRAMIENTAS Y SOLDADURA HERSOL 1612, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el número 5, Tomo 226-A-Sdo.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARNOLDO BERROETA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.400.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO (LOCAL COMECIAL) seguida por la ciudadana CARMELA MÓNACO DE CIFELLI, en contra de la Sociedad Mercantil HERRAMIENTAS Y SOLDADURA HERSOL 1612, C.A..-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 08 de junio de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 15 de junio de 2015, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente asistida por profesional del derecho, ampliamente identificada en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, así como, el apoderado de la parte actora tiene facultades expresas para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 15 de junio de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES F.-
FBB/IPG/Yvette**
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