REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2014-001542
PARTE ACTORA: ciudadanos CESAR DIEZ BLAS, DAVID DIEZ BLAS Y MARIA TERESA BLAS BENGOA, los dos primeros de ellos venezolanos y la ultima española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.817.842, V- 5.967.916 y E- 810.218, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ANÍBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.538.625, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.882.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTO PARTS M-V BROTHERS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de marzo de 1999, bajo el número 25, Tomo 55-A-Sgdo..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.337.550, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.898.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO (Local Comercial).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por Desalojo, siguen los ciudadanos Cesar Diez Blas, David Diez Blas y Maria Teresa Blas Bengoa, contra la sociedad mercantil Auto Parts M-V Brothers C.A., así como la contestación al fondo de la demanda y, la reconvención con ella propuesta por la parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención propuesta observa:
La Reconvención es la petición por medio de la cual el reo reclama, a su vez, fundándose en la misma o en distinta causa que él.
La Reconvención, según el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil antes que un medio de defensa, es una contraofensiva explícita del demandado.
Según La Sala Político-Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 19-11-92: “La Reconvención viene a ser una demanda interpuesta, en el curso de un juicio, por el demandado contra el demandante con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho- o el resarcimiento de unos daños y perjuicios deducidos- que atenuará o excluirá la acción principal”.
Conforme a la normativa, doctrina y jurisprudencia arriba señaladas, la reconvención es una demanda en propiedad. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el caso que nos ocupa, el demandado reconviniente señala en su escrito que: “…Por tal motivo, mi representada demanda los daños y perjuicios que se le ocasionaron con las denuncias falsas que le han realizado los demandantes, y que ratifican en su libelo de demanda, al señalarla como una empresa irresponsable que ha incumplido con sus obligaciones legales y que han causado daños ecológicos al supuestamente talar vegetación del inmueble arrendado…”
“(…) En virtud de lo antes señalado, reconvenimos a los demandantes, antes identificados, para que convengan en lo siguientes: PRIMERO: Que como propietarios del galpón arrendado a mi representada y cuyo desalojo solicitan, NO TIENEN LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DEL MISMO, ni su cédula catastral ni su permiso de habitabilidad. SEGUNDO: En pagarle a mi representada, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por los daños morales causados a mi representada. TERCERO: En el pago de las costas de la presente reconvención (…)”
En tal sentido, como quiera que de la lectura realizada al escrito de reconvención no se desprende apariencia de demanda en forma ni de acción, éste no se circunscribe a los presupuestos establecidos y desarrollados ut supra, razón por la cual se declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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