REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, diez (10) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JP61-L-2014-000082
PARTE ACTORA: JOHAN ALEXANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 18.854.162.-

ABOGADO ASISTENTE: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ON THE ROCK POOL BAR & RESTAURANT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo II de la Circunscripción del Distrito Federal y Miranda de fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nº 39, Tomo 193- A Sgdo., y de acuerdo a acta de Asamblea de fecha 05 de Enero de 2004, registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 13 de mayo de 2004 bajo el Nº 40 Tomo 2-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA: NAYLET SALAZAR URDANETA, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, JESÚS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, ENZO LUIS ZAPATA, ANGELA ELIZABETH BRACHO LUGO, FRANCISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO, JOSELYN FABIOLA SUAREZ CARRASQUEL y PEDRO IBCEN PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 215.163, 33.408, 147.078, 196.201, 180.915, 218.513, 218.553 y 213.549, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀ BENEFICIOS LABORALES.-

En el día de hoy, miércoles diez (10) de junio del año dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Oral y Público de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, comparece por ante este JUZGADO TERCERO (3ro.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, la ciudadana JOHAN ALEXANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 18.584.162, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho NAYLET J. SALAZAR URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.163, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil ON THE ROCK POOL BAR & RESTAURANT, C.A.. En este estado, se dio inicio a la audiencia cumpliéndose con el desarrollo de la misma. Seguidamente, toma el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandante, manifestando que por voluntad común de ambas partes en poner fin al presente juicio, haciéndose reciprocas concesiones, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la demandante a través de un pago único, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, 00), el cual será cancelado el día lunes quince (15) de junio de dos mil quince (2015), suma esta que comprende el pago de los conceptos reclamados: Antigüedad, Vacaciones, Bonificación Especial, Días de Descanso Remunerado en Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación Especial Fraccionada, Utilidades Fraccionadas, Domingos Trabajados y No Pagados, Horas Extras e Intereses Moratorios. En este orden, la parte actora y su Abogado Asistente, manifiestan su conformidad, dejándose constancia expresamente que la cantidad recibida obedece los conceptos reclamados, por tanto nada quedan a deberle al demandante por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, este Juzgadora, considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que la cantidad ofrecida satisface la pretensión de la parte actora, al aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto ofrecido, toda vez que así lo manifestó a viva voz, y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajares y las Trabajadoras. Con la expresa indicación que en caso de no darse cumplimiento a lo acordado, se generara los intereses moratorios e indexación judicial conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto, una vez conste en autos el pago convenido entre las partes. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODDRIGUEZ