REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015
205º y 156º

ASUNTO: JP61-L-2012-000285
PARTE ACTORA: ciudadano BRUNO JESUS CALDERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.480.502.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, TIBISAY J. DELGADO ALVAREZ y BEATRIZ MERCEDES CARRILLO AREVALO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.937, 68.482 y 68.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JIXON JOEL VERA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.268.558 y ASOCIACIÒN UNION MIRANDA, inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Miranda del Estado Guárico en fecha 02 de marzo de 1971 bajo el Nº 52 Folio 147 Tomo Segundo Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1971.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA JIXON JOEL VERA NIEVES: LEONARDO RAFAEL VELAZQUE ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.944.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA ASOCIACIÒN UNION MIRANDA: MARIA LUISA SOLORZANO MESCIA, CARLOS JOSÈ VEGVARI CALDERÒN, FRANCISCO JOSÈ GARCIA SIVOLI y ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.484, 158.026, 47.934 y 55.035, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Cumplidas como ha sido la notificación del codemandado de autos, ASOCIACION UNION MIRANDA, este Tribunal, pasa a pronunciarse con respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento de la codemandada de autos, ASOCIACION UNION MIRANDA, de la siguiente términos:

En fecha veintiséis (26) de mayo del año que discurre, la representación judicial de la parte accionante presente diligencia mediante la cual desiste de la acción y del Procedimiento incoado en contra de asociación Unión Miranda en el presente asunto y la continuidad del presente juicio en contra del ciudadano Jixon Joel Vera Nieves, para lo cual solicita se fije audiencia oral y publica y se homologue el desistimiento.

Sobre el desistimiento del procedimiento en el presente asunto, formulado por la representación judicial de la parte accionante mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2015, resulta necesario atender a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente al contenido del articulo 264, norma de aplicación analógica según lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por su parte del precitado artículo consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: Tener capacidad o estar facultado para desistir; y Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, este Tribunal observa en el presente asunto lo siguiente: Consta en autos (folio 128), que la ciudadana Tibisay Delgado antes identificado, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, ciudadano BRUNO JESUS CALDERA GONZALEZ, manifestó desistir de la acción y del procedimiento con respecto al codemandado de autos, ASOCIACION UNION MIRANDA.

Ahora bien, en cuanto a la facultad para desistir del procedimiento del ciudadano Tibisay Delgado, observa este Juzgado al folio 05 y 06 del expediente el poder autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo en fecha 23 de agosto de 2012 inserto bajo el Nº. 12, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones, otorgado a dicha abogada por el ciudadano Bruno Jesús Caldera Gonzalez de cual se desprende su facultad para desistir, con fundamento en lo expuesto, considera este Juzgado el cumplimiento de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento del procedimiento no así de la acción en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Precisado lo cual, y como quiera que en el presente asunto aun no se ha instalado la audiencia de juicio, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual este Tribunal Homologa el Desistimiento del Procedimiento en el Presente Asunto contra Asociación Unión Miranda incoado por el Apoderado Judicial de la parte accionante, ciudadano Bruno Jesús Caldera González, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del trabajo; por consiguiente, se proveerá por auto separado la fijación de la audiencia oral y publica de juicio respecto al demandado Jixon Joel Vera Nieves.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CALABOZO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO CONTRA ASOCIACIÒN UNION MIRANDA. SEGUNDO: LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO CONTRA EL CIUDADANO JIXON JOEL VERA NIEVES.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA;