REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP61-L-2013-000051
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos EDUA JOSE MERMEJO, JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMORA, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, JOSE GREGORIO CABALLERO PEREZ, LENIN OBDINY SOLER MACEA, DANGLER JOSE TORES LANDAETA, LUIS JOSE RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO PEREZ PEREZ, JUNIOR JOSE CORREA BLANCO, CELIS RAFAEL MEJIAS, NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, CARLOS OSWALDO ANGULO MEJIAS, VICTOR ALEXIS MARTINEZ SANDOVAL, VICTOR RAMON CARRASCO GONZALEZ, CARLOS LUIS CORTEZ, REYES ALFREDO MEJIAS SATURNO, JACKLIM TERESA GONZALEZ DE MENDEZ, JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO, JOSE LEONARDO BARONA BLANCO, MIRIAN ROSALIA MUÑOZ TOLEDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-22.613.065, V-15.481.121, V-13.650.312, V-10.270.223, V-10.265.286, V-12.990.375, V-8.632.263, V-11.794.461, V-21.603.417, V-6.943.463, V-12.477.934, V-18.584.726, V-18.406.422, V-13.697.917, V-15.812.554, V-17.165.520, V-19.244.498, V-10.267.587, V-16.384.67 V-19.760.662, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312.

PARTE DEMANDADA: CBEMI CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTDA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ENRIKE RODRIGUEZ ROJAS, JORGE LUIS MENDOZA Y RICHARD SIERRA, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 58.990, 113.184, 37.728, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES.

Recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se observa que surge el mismo con ocasión a la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES, interpuesta por la Profesional del Derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos EDUA JOSE MERMEJO, JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMORA, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, JOSE GREGORIO CABALLERO PEREZ, LENIN OBDINY SOLER MACEA, DANGLER JOSE TORES LANDAETA, LUIS JOSE RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO PEREZ PEREZ, JUNIOR JOSE CORREA BLANCO, CELIS RAFAEL MEJIAS, NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, CARLOS OSWALDO ANGULO MEJIAS, VICTOR ALEXIS MARTINEZ SANDOVAL, VICTOR RAMON CARRASCO GONZALEZ, CARLOS LUIS CORTEZ, REYES ALFREDO MEJIAS SATURNO, JACKLIM TERESA GONZALEZ DE MENDEZ, JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO, JOSE LEONARDO BARONA BLANCO, MIRIAN ROSALIA MUÑOZ TOLEDO, identificados ut supra, en contra de la Empresa Mercantil CBEMI CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTDA, ordenándose su remisión a este Juzgado en virtud de la manifestación expresa de las partes de continuar el presente expediente en fase de juicio.

Cumplidas las formalidades legales y conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), en base a las siguientes consideraciones:

Del libelo de demanda se observa, que pretenden los actores, la reclamación de los conceptos relativos a prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, e indemnizaciones por despido injustificado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la convención colectiva de la Industria de la Construcción. En tal sentido, se precisan los siguientes hechos expuestos en el libelo:

1. EDUA JOSE MERMEJO, inició su relación en fecha 25 de Octubre de 2010, prestando sus servicios como VIGILANTE, devengando un salario básico de Bs. 93.11 y un salario promedio de Bs. 139.15.
2. JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMORA, inició su relación en fecha 06 de Mayo de 2011, prestando sus servicios como VIGILANTE, devengando un salario básico de Bs. 96,95 y un salario promedio de Bs. 323,22.
3. CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, inició su relación en fecha 14 de Febrero de 2011, prestando sus servicios como AYUDANTE, devengando un salario básico de Bs. 103,81 y un salario promedio de Bs. 146,37.
4. JOSE GREGORIO CABALLERO PEREZ, inició su relación en fecha 30 de Marzo de 2011, prestando sus servicios como AYUDANTE, devengando un salario básico de Bs. 103,81 y un salario promedio de Bs. 126,10.
5. LENIN OBDINY SOLER MACEA, inició su relación en fecha 08 de Agosto de 2.011 prestando sus servicios como AYUDANTE, devengando un salario básico de Bs. 103,81 y un salario promedio de Bs. 135,02.
6. DANGLER JOSE TOREES LANDAETA, inició su relación en 18 de Octubre de 2.010, prestando sus servicios como CARPINTERO DE PRIMERA, devengando un salario básico de Bs. 104,14 y un salario promedio de Bs. 183,78.
7. LUIS JOSE RODRIGUEZ, inició su relación en fecha 13 de Abril de 2.012, prestando sus servicios como CARPINTERO DE SEGUNDA, devengando un salario básico de Bs. 93.11 y un salario promedio de Bs. 138.34.
8. JOSE FRANCISCO PEREZ PEREZ, inició su relación en fecha 28 de Septiembre de 2.011, prestando sus servicios como CABILLERO DE PRIMERA, devengando un salario básico de Bs. 104,14 y un salario promedio de Bs. 203,46.
9. JUNIOR JOSE CORREA BLANCO, inició su relación en fecha 18 de Octubre de 2.010, prestando sus servicios como CABILLERO DE SEGUNDA, devengando un salario básico de Bs. 93.11 y un salario promedio de Bs. 139.90.

10. CELIS RAFAEL MEJIAS, inició su relación en fecha 30 de Marzo de 2.011, prestando sus servicios como CABILLERO DE SEGUNDA, devengando un salario básico de Bs. 93.11 y un salario promedio de Bs. 139.90

11. NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, inicio su relación en fecha 18 de Octubre de 2.10, prestando sus servicios como CABILLERO DE PRIMERA, devengando un salario básico de Bs. 104,14 y un salario promedio de Bs. 104,14.

12. CARLOS OSWALDO ANGULO MEJIAS , inició su relación en fecha 23 de Octubre de 2.010, prestando sus servicios como CABILLERO DE SEGUNDA, devengando un salario básico de Bs. 93,11 y un salario promedio de Bs. 215,23.

13. VICTOR ALEXIS MARTINEZ SANDOVAL, inició su relación en fecha 14 de Marzo de 2.011, prestando sus servicios como SOLDADOR DE SEGUNDA, devengando un salario básico de Bs. 104,14 y un salario promedio de Bs. 191,44.

14. VICTOR RAMON CARRASCO GONZALEZ, inició su relación en fecha 13 de Abril de 2.012, prestando sus servicios como OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE SEGUNDA, devengando un salario básico de Bs. 132,84 y un salario promedio de Bs. 217,91.

15. CARLOS LUIS CORTEZ, inició su relación en fecha 20 de Septiembre de 2.011, prestando sus servicios como OBRERO DE PRIMERA, devengando un salario básico de Bs. 77,56 y un salario promedio de Bs. 143,52.

16. REYES ALFREDO MEJIAS SATURNO, inició su relación en fecha 15 de Abril de 2.011, prestando sus servicios como ENGRASADOR, devengando un salario básico de Bs. 86,69 y un salario promedio de Bs. 86.69.

17. JACKLIM TERESA GONZALEZ DE MENDEZ, inició su relación en fecha 20 de Julio de 2.011, prestando sus servicios como ASEADORA, devengando un salario básico de Bs. 60,00 y un salario promedio de Bs. 60,00.

18. JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO, inició su relación en fecha 30 de Marzo de 2.011, prestando sus servicios como AYUDANTE DE TOPOGRAFO, devengando un salario básico de Bs. 103,81 y un salario promedio de Bs. 138,05.

19. JOSE LEONARDO BARONA BLANCO, inició su relación en fecha 18 de Octubre de 2.010, prestando sus servicios como CABILLERO DE PRIMERA, devengando un salario básico de Bs. 104,14 y un salario promedio de Bs. 183,76.

20. MIRIAM ROSALIA MUÑOZ TOLEDO, inició su relación en fecha 22 de Septiembre de 2.010, prestando sus servicios como AYUDANTE, devengando un salario básico de Bs. 103,81 y un salario promedio de Bs. 126,10.


Ahora bien del escrito de contestación de la demanda, se advierte, que dicha representación judicial como punto previo invoca la solicitud de aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley orgánica del Trabajo vigente para la fecha de culminación de la relación laboral. Asimismo, como defensas perentorias invoca la prescripción de la acción, señalando que la relación culminó para los Trabajadores, ciudadanos EDUA JOSE MERMEJO, JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMORA, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, JOSE GREGORIO CABALLERO PEREZ, LENIN OBDINY SOLER MACEA, DANGLER JOSE TORES LANDAETA, LUIS JOSE RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO PEREZ PEREZ, CELIS RAFAEL MEJIAS, NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, CARLOS OSWALDO ANGULO MEJIAS, VICTOR ALEXIS MARTINEZ SANDOVAL, VICTOR RAMON CARRASCO GONZALEZ, CARLOS LUIS CORTEZ, REYES ALFREDO MEJIAS SATURNO, JACKLIM TERESA GONZALEZ DE MENDEZ, JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO, MIRIAN ROSALIA MUÑOZ TOLEDO, en fecha 13/04/2012, excepto para los trabajadores JUNIOR CORREA Y JOSE BARONA, quienes culminaron su relación de trabajo para el día 18/11/2011, por lo que al momento del registro de la demanda 30/04/2013 y aun para el momento de la notificación de la demandada, ya había transcurrido con creces el lapso de prescripción de un año previsto en el Articulo 61 de Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento históricos de la culminación de la relación de trabajo, por lo que se pide sea declarada la prescripción de los supuestos derechos contenidos en las pretensiones de los actores.

Por otra parte, niega que la relación de Trabajo de los actores haya terminado por despido injustificado, señalando que terminó por mutuo acuerdo entre todos y cada uno de los Trabajadores y la empresa. Asimismo, alega, que antes de la Terminación de la relación de trabajo, previno un acuerdo colectivo de suspensión de la relación de trabajo, que entró en vigencia desde el día 13/02/2012 y se extendió hasta el día 13/04/2012.

Alega la inepta acumulación solicitando se declare la falta cometida por la instancia de mediación, al momento de admitir la demanda sin verificar los requisitos previstos en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a los hechos libelados, admite la prestación de servicios de todos y cada uno de los demandantes, así como, las fechas de ingreso y egreso por ellos invocados, no obstante, niega el tiempo de servicio pretendido en virtud, de que entre los días 13/02/2012 y 13/04/2012 la relación de trabajo estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, negando de igual forma que el motivo de culminación de la relación de trabajo haya sido el despido en virtud de haber culminado por voluntad común entre las partes.

Niega la reclamación efectuada por los trabajadores, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, fideicomiso y utilidades en virtud de habérselas cancelado según recibo de liquidación.

Niega y rechaza la reclamación efectuada por todas y cada uno de los trabajadores por concepto de Fidecomiso, por cuanto fueron pagados al momento de la culminación de la relación de trabajo. En cuanto a las utilidades, indica de igual manera, entre otras cosas haberlas cancelados.

Finalmente, en cuanto a la terminación de la relación de Trabajo, señala el demandado que no hay lugar a una indemnización por despido en virtud de no haber existido tal.

Precisado lo que antecede atendiendo a la reclamación efectuada por los trabajadores demandantes, y vista la forma como la accionada dio contestación a la demanda, en la que admitió la prestación del servicio de todos y cada uno de los trabajadores e invocó como defensas, por una parte, la prescripción de la acción, y por otra, la negativa del despido, la inepta acumulación procesal, y el hecho de que la relación laboral estuvo suspendido; y asimismo, el pago de los conceptos peticionados, es claro que correspondió a la parte demandada la carga de acreditar el hecho de que la relación de trabajo culminó por voluntad común de las partes, así como lo relativo a la suspensión de la relación de trabajo, el salario por ella invocado y el pago de los conceptos libelados, todo ello atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 72 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.

En tal sentido, procede este Juzgado a la revisión de los medios probatorios en los siguientes términos:
De las Pruebas promovidas por la parte accionante, se observan la consignación de documentales promovidas a favor de cada uno de los trabajadores descritos de la siguiente forma:

1.- EDUA JOSE MERMEJO, promovió cursantes a los folios 20 al 81 de los autos de la pieza Nº II, las siguientes documentales: Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales, Original de informe medico expedido por el Dr. Rafael Ángel Montalvo Colmenares Traumatología Ortopedista en fecha 12-09-2.011, Original de informe medico expedido por el Dr. Rafael Ángel Montalvo Colmenares, Traumatología Ortopedista en fecha 30-05-2.011, Original de informe medico expedido por el Dr. Florencio Pinto, Especialista en Cirugía Mano y el Miembro Superior Traumatólogo en fecha 18-10-2.011, legajos de recibos.

2.- JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMORA, promovió cursantes a los folios 82 al 122 de los autos de la pieza Nº II, las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 15.481.121, cuyo titular es el ciudadano, Constancia de Liquidaciones de Prestaciones Sociales año 2.012, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0105-0109-160109-35640-3, legajos de recibos.

3.- CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, promovió cursantes a los folios 123 al 117 de los autos de la pieza Nº II las siguientes documentales: copias de la cedula de identidad Nº V.- 13.650.312, cuyo titular es el ciudadano, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales año 2.012, constancia de egreso de trabajador de fecha 17 de abril de 2012 para el IVSS, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0105-0109-120109-37119-4, copia de cheque correspondiente a la cuenta Nº 0105-0737-55-1737040492 del Banco Mercantil de fecha 13-04-2012, legajos de recibos.

4.- JOSE GREGORIO CABALLERO PEREZ, promovió cursantes a los folios 187 al 183 de los autos de la pieza Nº II las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 10.270.112, cuyo titular es el ciudadano:, Constancia de Liquidaciones de Prestaciones Sociales año 2.012, original de recibo de pago, carta de despido de fecha 13 de abril de 2012, constancia de egreso de trabajador de fecha 17 de abril de 2012 para el IVSS, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0105-0109-120109-37119-4.

5.- LENIN OBDINY SOLER MACEA, promovió cursantes a los folios 184 al 189 de los autos de la pieza Nº II las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 10.265.286, cuyo titular es el ciudadano, legajos de recibos, Constancia de trabajo, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales año 2.012, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0105-0109-17-0109-37180-1 Banco Mercantil.

6.- DANGLER JOSE TORRES LANDAETA, promovió cursantes a los folios 190 al 196 de los autos de la pieza Nº II las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 10.265.286, cuyo titular es el ciudadano, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales año 2.012, constancia de egreso de trabajador de fecha 18 de abril de 2012 para el IVSS, Constancia de Trabajo y carta de despido, ambas de fecha 17 de abril de 2012, Constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, copia de cheque en blanco del Banco Plaza.

7.- LUIS JOSE RODRIGUEZ, promovió cursantes a los folios 197 al 199 de los autos de la pieza Nº II las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 8.632.263, cuyo titular es el ciudadano Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales año 2.012, copia de estado de cuenta del Banco Plaza, cuyo titular es el ciudadano.
Al respecto este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-

8.- JOSE FRANCISCO PEREZ PEREZ, promovió cursantes a los folios 200 al 244 de los autos de la pieza Nº II: copia de la cedula de identidad Nº V.- 11.794.461, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales año 2.012, constancia de despido de fecha 13 de abril de 2.012, constancia de egreso de trabajador de fecha 17 de abril de 2012 para el IVSS, Constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, copia de estado de cuenta del Banco Plaza, cuyo titular es el ciudadano, legajos de recibos.

Promueve las siguientes documentales, cursantes a la pieza Nº III:
9.- JUNIOR JOSE CORREA BLANCO, promovió cursantes a los folios 02 al 58 de los autos de la pieza Nº III: copia de cheque en blanco del Banco Plaza, copia de la cedula de identidad Nº V.- 21.603.417, cuyo titular es el ciudadano, legajos de recibos.

10.- MEJIAS CELIS RAFAEL, promovió cursantes a los folios 59 al 62 de los autos de la pieza Nº III: copia de la cedula de identidad Nº V.- 6.943.463, cuyo titular es el ciudadano, constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales año 2.012, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0116-0010-79-020237472 Banco B.O.D.

11.- NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, promovió cursantes a los folios 63 al 73 de los autos de la pieza Nº III: copia de la cedula de identidad Nº V.- 12.477.394, cuyo titular es el ciudadano, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales año 2.012, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0116-0100-71-0203032292 Banco B.O.D, legajos de recibos.

12.- CARLOS OSWALDO ANGULO MEJIAS, promovió cursantes a los folios 74 al 76 de los autos de la pieza Nº III: copia de la cedula de identidad Nº V.- 18.584.726, cuyo titular es el ciudadano, Liquidación de Prestaciones Sociales año 2.012, Constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, constancia de egreso del Trabajador de fecha 18 de abril de 2012 para el IVSS.

13.- VICTOR ALEXIS MARTINEZ SANDOVAL, promovió cursantes a los folios 77 al 119 de los autos de la pieza Nº III: copia de la cedula de identidad Nº V.- 18.406.422, cuyo titular es el ciudadano, constancia de liquidación de Prestaciones Sociales año 2.012, copia de deposito de cuenta nueva Nº 084830604110182 del Banco Mercantil, legajos de recibos.

14.- VICTOR RAMON CARRASCO GONZALEZ, promovió cursantes a los folios 120 al 192 de los autos de la pieza Nº III: Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales año 2.012, constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, constancia de egreso del Trabajador de fecha 17 de abril de 2012 para el IVSS, constancia de trabajo y carta de despido, ambas de fecha 13 de abril de 2012, constancia de registro del Trabajador de fecha 09 de mayo de 2011 para el IVSS, legajos de recibos.

15.- CARLOS LUIS CORTEZ, promovió cursantes a los folios 193 al 216 de los autos de la pieza Nº III: copia de la cedula de identidad Nº V.- 15.812.554, cuyo titular es el ciudadano, Liquidaciones de Prestaciones Sociales año 2.012, constancia de egreso del Trabajador de fecha 17 de abril de 2012 para el IVSS, numero de la cuenta de ahorros Nº 01160010790202886816 del Banco B.O.D, legajos de recibos.

16.- REYES ALFREDO MEJIAS SATURNO, promovió cursantes a los folios 217 al 219 de los autos de la pieza Nº III: copia de la cedula de identidad Nº V.- 17.165.520 cuyo titular es el ciudadano, legajos de recibos.

17.- JACKLIM TERESA GONZALEZ DE MENDEZ: promovió cursantes a los folios 220 al 223 de los autos de la pieza Nº III: copia de la cedula de identidad Nº V.- 19.244.498 cuyo titular es el ciudadano, constancia de indemnización por tiempo de servicio, recibo de pago, copia de la primera pagina de libreta de ahorros Nº 0105-0109-150109-37243-3 del Banco Mercantil.

18.- JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO: promovió cursantes a los folios 224 al 234 de los autos de la pieza Nº III: certificado de liquidación de prestaciones sociales, constancia de trabajo y carta de despido ambas de fecha 13 de abril de 2012, constancia de egreso del Trabajador de fecha 17 de abril de 2012 para el IVSS, constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, copia de la cedula de identidad Nº V.- 10.267.587, cuyo titular es el ciudadano, legajos de recibos.

19.- JOSE LEONARDO BARONA BLANCO: promovió cursantes a los folios 235 al 263 de los autos de la pieza Nº III: copia de la cedula de identidad Nº V.- 16.384.672, cuyo titular es el ciudadano, constancia de trabajo de fecha 18 de noviembre de 2011, constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, constancia de registro del trabajador para el IVSS, constancia de la cuenta individual del IVSS, legajos de recibos, Providencia Administrativa Nº 011-2011-01-00234, exp. Nº 011-2011-01-0188 de fecha 06 de febrero de 2012.

Promueve las siguientes documentales, cursantes a la pieza Nº III:
20.- MIRIAM ROSALIA MUÑOZ TOLEDO, promovió cursantes a los folios 02 al 05 de los autos de la pieza Nº IV: copia de la cedula de identidad Nº V.- 19.760.662 cuyo titular es el ciudadano, certificado de liquidación de las prestaciones sociales, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0116-0010-77-0203033140 del Banco B.O.D.-

Documentales que este tribunal valora de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como demostrativa de los hechos en ellos contenidos, al no haber sido impugnados en forma alguna por la parte contra quien se opone. Así se establece.

Promovió las pruebas de informes dirigidas:

1.- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a los fines de que informara sobre relación de movimiento histórico de Asegurados en la empresa CBEMI CONSTRUCTORA BRASILEÑA Y MINERA LTDA. Al respecto, si bien consta a los autos dichas resultas, la parte demandada además de manifestar no tener observación al respeto, se advierte que de su contenido no se desprende elemento alguno respecto a los hechos controvertidos.

2.- Al Banco B.O.D., cuyas resultas no constan a los autos, manifestando la parte promovente en la audiencia oral de juicio expresamente desistir de las mismas, por tanto no existe material probatorio susceptible de valoración.

3.- BANCO PLAZA, al respecto dichas resultas no constan a los autos, manifestando la parte promovente en la audiencia oral de juicio expresamente desistir de las mismas, por tanto no existe material probatorio susceptible de valoración.

4.- Al Banco Mercantil, al respecto dichas resultas cursan a los autos, no obstante, se advierte que de su contenido no se desprende elemento alguno respecto a los hechos controvertidos.

De las pruebas promovidas por la parte demandada, se observa que cursa a los folios 17 al 18 de la pieza IV, legajos de documentos, marcados como “1.1”.- contentivo de copias simples de las siguientes instrumentales: Escrito dirigido a la Sub Inspectoría de Calabozo identificado como 1.1.1, de las que se desprende solicitud presentada por el Abogado Jorge Alejandro Valera, a fin de que se homologara acuerdo realizado por las partes de autos, relativa a la suspensión de la relación de trabajo por un lapso de 60 días por presentar la empresa problemas financieros.

Por otra parte, promovió cursante al folio 20 comunicación dirigida por la accionada de autos, CBEMI a la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL) identificado como 1.1.2, mediante la cual notifica en resumen la incapacidad financiera de la empresa, aduciendo en dicho contenido la necesidad de paralizar las obras a partir del 06 de febrero de 2012.

Acta de acuerdo de los trabajadores para la suspensión de la relación de trabajo identificada como 1.1.3, cursante a los folios 22 al 29.

Así mismo, promueve cursante al folio 31 marcado como “1.2” escrito de solicitud de homologación de acuerdo dirigido a la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros de fecha 16 de mayo de 2012.

Al respecto si bien de dichas instrumentales, se evidencia como motivo de suspensión de la relación laboral razones financieras o económicas, en virtud de la falta de pago y de las obligaciones contractuales por parte de la contratante de la obra, no pudiendo adminicular este Juzgado dichas instrumentales, con prueba alguna que acredite la existencia de un contrato de obra entre la accionada y la empresa por ellos señaladas, aunado a ello, no constando en autos que tal y como fue requerido como acuerdo en la solicitud, haya sido homologado, ello por sí solo carece de eficacia probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Promovió marcado “1.3”.- Actas de Culminación de la Relación de Trabajo de los Trabajadores cursante a los folios 33 al 49 de la pieza IV de fechas 13 de abril de 2012, suscrita por los demandantes de autos, de la que se desprende en forma expresa que de mutuo acuerdo proceden a realizar la liquidación por las cantidades allí descritas y admitidas por los trabajadores en su escrito libelar. Por tanto no habiendo sido desconocido el contenido y firma de dichas instrumentales, las mismas se valoran como demostrativas del hecho de que la relación de trabajo culminó por común acuerdo entre las partes de autos, todo ello de conformidad con la sana critica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con excepción de los ciudadanos Jean Carlos Zamora, José Gregorio Caballero, Dangler Torres, José Francisco Pérez, , Víctor Carrasco, José Manuel Legón, en virtud de existir dentro de las documentales aportadas por cada uno de los referidos trabajadores, carta de despido no impugnadas por la parte contra quien se opone, valoradas precedentemente de las que se desprende que la demandada prescinden de sus servicios. Asimismo, respecto a los ciudadanos Junior Correa y José Leonardo Barona, en virtud de existir providencia administrativa de reenganche a su favor, sin que conste se haya dado cumplimiento a ello. Así se establece.

Promovió marcado “1.4”.- Planilla de Prestaciones Sociales y Comprobantes de egresos, cursante a los folios 51 al 93 de la pieza IV, suscrita por los demandantes de autos, de las que se desprende las cantidades recibidas por los trabajadores con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Por tanto no habiendo sido desconocido el contenido y firma de dichas instrumentales, las mismas se valoran de conformidad con la sana critica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de la demanda y de la contestación, este Tribunal aún y cuando no fue referido en la audiencia oral de juicio, las defensas perentorias contenidas en la contestación de la demanda, pasa a pronunciarse por razones técnicas, en primer término, lo relativo a la inepta acumulación considerando que la parte accionada solicita su declaratoria, en virtud de no existir identidad entre los demandantes, tiempo de servicios y conceptos reclamados.

En este sentido, el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar la otra…”. (Resaltado del Tribunal).

De lo anterior es claro, que en materia de derecho del trabajo se admite y ha sido admitido la posibilidad de los litisconsorcios activos, incluso se advierte que es posible la acumulación de pretensiones en una misma demanda a los efectos de accionar contra un mismo patrono, en este orden, se precisa traer a colación lo dispuesto por la Sala de Casación Social en fecha 10 de Noviembre de 2005 que estableció: “… esta disposición establece la posibilidad de interposición de una demanda donde varios trabajadores accionen contra un mismo patrono, en razón de la conexión que existe por la causa u objeto, y que también se desprende de dicha norma, la factibilidad de que en un mismo libelo se acumulen las pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, aun y cuando no exista conexión entre las causas, es decir, se materialice una conexión impropia o intelectual..”. (Resaltado del Tribunal).

Así pues, se observa de igual forma la posibilidad que existe de acumulación de pretensiones en una misma demanda a los efectos de accionar contra un mismo patrono, aun y cuando no exista identidad de causa, no obstante en el presente asunto se constata que trata de demanda contra un mismo patrono y cuyas pretensiones son conexas por su objeto, por tanto se desecha, tal alegato. Así se establece.

Precisado lo que antecede, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la prescripción alegada por la parte demandada al señalar que la relación laboral culminó para todos los trabajadores en fecha 13/04/2012, con excepción de los ciudadanos Junior Correa y José Barona, en virtud de haber culminado para ellos en fecha anterior, esto es, 18/11/2011, siendo admitida la demanda en fecha 17/04/2013, por lo que su juicio para el momento del registro de la demanda en fecha 30/04/2013 ya había transcurrido la prescripción.

Al efecto, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de culminación de la relación laboral que consagra lo relativo a la prescripción, así pues establece:

“…Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo, prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de servicios…” (Resaltado del tribunal).

De lo anterior, es claro el lapso de un año establecido para la prescripción de las acciones laborales, limitándose así al acreedor inactivo titular de la acción y cuya inactividad lleva como consecuencia la extinción de su acción.
No obstante lo que antecede, también previó el legislador formas de interrumpir dicho lapso de prescripción, tal y como se desprende del artículo 64 ejusdem, dentro del cual se consagra en el literal a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes”.
De allí que el lapso de prescripción se interrumpe si la parte actora presenta su demanda antes del año, y logre la notificación del demandado antes de que venza el lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constatan los siguientes hechos:

1) Que existe conformidad por ambas partes respecto de la fecha de la culminación de la relación de trabajo, esto es, el día 13 de abril de 2012. asimismo, respeto a los ciudadanos Junior Correa y José Barona, que existe providencia administrativa de reenganche a su favor de fecha 09 de febrero 2012, sin que conste cumplimiento de la misma, dando por terminada dicha relación los trabajadores a partir del mismo día 13 de abril de 2012.
2) Consta en autos que la demanda fue interpuesta en fecha 25 de Marzo de 2013 (folio 96 de la pieza I) esto es, antes del año que se cumplía en fecha 13/04/2013.
3) Cursa al folio 163 de la pieza I notificación de la demandada en fecha 23/05/2013.

Precisado lo cual, siendo que una de las formas de interrumpir el lapso de prescripción es a través de la interposición de la demanda antes del año y lograrse la notificación de la demandada máximo en los dos meses siguientes de conformidad con el artículo 64 ejusdem, se advierte de las actuaciones de autos, que la presente demanda fue presentada en fecha 25/03/2013, antes del año de prescripción que vencía el 13/04/2013, y se notificó a la demandada en fecha 23/05/2013, esto es dentro de los dos meses siguientes al lapso de prescripción, por tanto, es claro que la misma fue interrumpida dentro del lapso establecido para ello. En consecuencia resulta improcedente la defensa de prescripción. Así se establece.

Precisado lo que antecede, corresponde a este Juzgado dilucidar lo relativo a la suspensión de la relación de trabajo durante el período comprendido del 13/02/2012 hasta el día 13/04/2012, a los fines de su incidencia o no en los cálculos correspondientes.

Así pues, la representación judicial de la parte actora alegó que dicho acuerdo no fue homologado en sede administrativa como fue acordado en el contenido del mismo.

En este sentido se advierte que las causas de suspensión de la relación de trabajo previstas en la normas aplicables al presente asunto, se encuentran contenidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, que entre otros supuestos prevé: h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

Asimismo, el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo desarrolla otros supuestos de suspensión de la relación laboral.
En este asunto, de las pruebas promovidas por la parte demandada, se observa que cursa a los folios 17 y 18 de la pieza IV, copias simples de Escrito dirigido a la Sub Inspectoría de Calabozo identificado como 1.1.1, de las que se desprende solicitud presentada por el Abogado Jorge Alejandro Valera, a fin de que se homologara acuerdo realizado por las partes de autos, relativa a la suspensión de la relación de trabajo por un lapso de 60 días por presentar la empresa problemas financieros. Asimismo, comunicación dirigida por la accionada de autos, CBEMI a la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL) mediante la cual notifica en resumen la incapacidad financiera de la empresa, aduciendo en dicho contenido la necesidad de paralizar las obras a partir del 06 de febrero de 2012.

Al respecto, tal y como se indicó en la oportunidad de valorar dichas instrumentales, si bien de ellas se evidencia como motivo de suspensión de la relación laboral razones financieras o económicas, en virtud de la falta de pago y de las obligaciones contractuales por parte de la contratante de la obra, no evidencia este Juzgado, que tal y como fue convenido por las partes al momento de suscribir dicho acuerdo, haya sido homologado por la inspectoria del Trabajo, de tal suerte que no pudiendo ni siquiera adminicularse las instrumentales valoradas con prueba alguna que acredite la existencia real de un contrato de obra entre la accionada y la empresa por ellos señaladas, ni mucho menos el déficit económico al cual se hizo referencia en garantía de la protección de los derechos laborales, ni problemas para la adquisición de materiales, este Tribunal estima imputar dicho tiempo de suspensión a la antigüedad de los trabajadores. En tal sentido, resulta procedente efectuar recálculos de los conceptos relativos a antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades a fin de determinar la diferencia que resulta a favor de los trabajadores, con base a los salarios y tiempo de servicio acreditados en auto, que se desprenden de las liquidaciones y recibos valorados. Así se establece.

Por otra parte, siendo un hecho controvertido en este Tribunal el motivo de culminación de la relación laboral, considerando que la parte actora señala se trató de un despido injustificado y la parte accionada, indica que se trató de un mutuo acuerdo entre las partes, es claro que correspondía a la parte accionada la carga de acreditar tal hecho.

A tales efectos, consta en el expediente acta de Culminación de la Relación de Trabajo de los Trabajadores cursante a los folios 33 y siguientes de la pieza IV de las presentes actuaciones de fecha 13 de abril de 2012, se indica, que consta en el expediente actas suscritas por los trabajadores, EDUA JOSE MERMEJO, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, LENIN OBDINY SOLER MACEA, LUIS JOSE RODRIGUEZ, CELIS RAFAEL MEJIAS, NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, CARLOS OSWALDO ANGULO MEJIAS, VICTOR ALEXIS MARTINEZ SANDOVAL, CARLOS LUIS CORTEZ, REYES ALFREDO MEJIAS SATURNO y MIRIAM ROSALIA MUÑOZ TOLEDO, de las que se desprenden que de mutuo acuerdo con la empresa deciden recibir la liquidación total por la prestación de sus servicios, recibiendo incluso el preaviso consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable para la época, lo cual además se desprende de las liquidaciones cursante a los autos, por lo que se establece que el motivo de culminación respecto a los referidos ciudadanos, obedeció a voluntad común de las partes, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando improcedente las indemnizaciones por despido injustificado. Así se establece.

Ahora bien, en cuanto a los a los trabajadores JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMORA, JOSE GREGORIO CABALLERO PEREZ, DANGLER JOSE TORRES LANDAETA, JOSE FRANCISCO PEREZ PEREZ, VICTOR RAMON CARRASCO GONZALEZ y JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO, consta a los autos comunicaciones dirigidas por la empresa demandada, mediante la cual se les informa a los referidos trabajadores que por motivos ajenos a su voluntad la empresa decide prescindir de sus servicios a partir del día 13/04/2012, de allí que no habiendo sido impugnados en forma alguna por la parte contra quien se opone, se tiene que los referidos trabajadores, fueron despedidos injustificadamente, al igual que los ciudadanos JUNIOR JOSE CORREA BLANCO y JOSE LEONARDO BARONA BLANCO, en virtud de existir providencia de reenganche a su favor, por tanto, resulta procedente a favor de dichos trabajadores la condenatoria de las indemnizaciones por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.


Con base a todo lo que antecede, procede este Juzgado a efectuar un recalculo de los conceptos reclamados para lo cual se precisará el salario integral correspondiente a los trabajadores, debiendo atenderse a los salarios básico y promedios acreditados a través de las liquidaciones con indicación que dicho salario integral también resulta de igual forma aplicable al preaviso liquidado a los ciudadanos EDUA JOSE MERMEJO, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, LENIN OBDINY SOLER MACEA, LUIS JOSE RODRIGUEZ, CELIS RAFAEL MEJIAS, NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, CARLOS OSWALDO ANGULO MEJIAS, VICTOR ALEXIS MARTINEZ SANDOVAL, CARLOS LUIS CORTEZ, REYES ALFREDO MEJIAS SATURNO y MIRIAM ROSALIA MUÑOZ TOLEDO de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a las indemnizaciones por despido injustificado respecto a los restantes trabajadores. Asimismo, se indica en cuanto a la normativa aplicable para efectuar el recalculo de los conceptos, debe atenderse en forma expresa a las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, con excepción de la ciudadana JACKLIN TERESA GONZALEZ DE MENDEZ, en virtud de no resultar aplicable al cargo por ella desempeñado como aseadora, todo ello en los siguientes términos:


1
Trabajador: Edua José Mermejo
fecha de inicio: 25/10/2010
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 93,11
Salario Promedio Bs 139,15
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 139,15 Bs 38,65 Bs 30,92 Bs 208,73

Períodos dias salario integral total
oct-10
nov-10 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
dic-10 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
ene-11 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
feb-11 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
mar-11 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
abr-11 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
may-11 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
jun-11 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
jul-11 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
ago-11 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
sep-11 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
oct-11 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
nov-11 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
dic-11 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
ene-12 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
feb-12 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
mar-12 6 Bs 208,73 Bs 1.252,35
Bs 20.037,60


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
oct-2010- oct 2011 75 Bs 93,11 Bs 6.983,25
oct 2011-abril 2012 53,33 Bs 93,11 Bs 4.965,56
Bs 11.948,81

Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 139,15 Bs 4.637,87


Preaviso Art.104 LOT
días salario total
30 Bs 208,73 Bs 6.261,75




total Bs 42.886,03
Recibido Bs 27.089,96
Diferencia Bs 15.796,07


2
Trabajador: Jean Carlos Hernández
fecha de inicio: 06/05/2011
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 96,95
Salario Promedio Bs 323,22
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 323,22 Bs 89,78 Bs 71,83 Bs 484,83


Períodos dias salario integral total
may-11 0 Bs 484,83 Bs 0,00
jun-11 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
jul-11 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
ago-11 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
sep-11 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
oct-11 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
nov-11 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
dic-11 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
ene-12 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
feb-12 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
mar-12 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
abr-12 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
may-12 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
jun-12 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
jul-12 6 Bs 484,83 Bs 2.908,98
Bs 40.725,72


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
mayo 2011-Mayo 2012 73,33 Bs 96,95 Bs 7.109,34
Mayo 2012-Julio 2012 13,33 Bs 96,95 Bs 1.292,34
Bs 1.292,34
Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 323,22 Bs 10.772,92

Indemnizaciones Art. 125 LOTTT
días salario total
Antigüedad 30 Bs 484,83 Bs 14.544,90
Preaviso 45 Bs 484,83 Bs 21.817,35
Bs 36.362,25

total Bs 89.153,24
Recibido Bs 52.008,31
Diferencia Bs 37.144,93
3
Trabajador: Carlos Antonio Alejo
fecha de inicio: 14/02/2011
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 103,81
Salario Promedio Bs 146,37
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 146,37 Bs 40,66 Bs 32,53 Bs 219,56

Períodos dias salario integral total
feb-11
mar-11 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
abr-11 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
may-11 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
jun-11 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
jul-11 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
ago-11 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
sep-11 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
oct-11 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
nov-11 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
dic-11 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
ene-12 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
feb-12 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
mar-12 6 Bs 219,56 Bs 1.317,33
Bs 17.125,29


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
Febrero 2011-febrero 2012 80 Bs 103,81 Bs 8.304,80
Febrero 2012 -abril 2012 7 Bs 103,81 Bs 726,67
Bs 9.031,47
Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 146,37 Bs 4.878,51

Preaviso Art.104 LOT
días salario total
15 Bs 219,56 Bs 3.293,33


total Bs 34.328,60
Recibido Bs 19.534,50
Diferencia Bs 14.794,10



4
Trabajador: José Gregorio Caballero
fecha de inicio: 30/03/2011
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 103,81
Salario Promedio Bs 126,10
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 126,10 Bs 35,03 Bs 28,02 Bs 189,15

Períodos dias salario integral total
mar-11
abr-11 6 Bs 189,15 Bs 1.134,90
may-11 6 Bs 189,15 Bs 1.134,90
jun-11 6 Bs 189,15 Bs 1.134,90
jul-11 6 Bs 189,15 Bs 1.134,90
ago-11 6 Bs 189,15 Bs 1.134,90
sep-11 6 Bs 189,15 Bs 1.134,90
oct-11 6 Bs 189,15 Bs 1.134,90
nov-11 6 Bs 189,15 Bs 1.134,90
dic-11 6 Bs 189,15 Bs 1.134,90
ene-12 6 Bs 189,15 Bs 1.134,90
feb-12 6 Bs 189,15 Bs 1.134,90
mar-12 6 Bs 189,15 Bs 1.134,90
Bs 13.618,80



Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
Marzo 2011-Marzo 2012 80 Bs 103,81 Bs 8.304,80
Bs 8.304,80
Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 126,10 Bs 4.202,91


Indemnizaciones Art. 125 LOTTT
días salario total
Antigüedad 30 Bs 189,15 Bs 5.674,50
Preaviso 45 Bs 189,15 Bs 8.511,75
Bs 14.186,25

total Bs 40.312,76
Recibido Bs 17.144,95
Diferencia Bs 23.167,81



5
Trabajador: Lenin Soler
fecha de inicio: 08/08/2011
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 103,81
Salario Promedio Bs 135,02
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 135,02 Bs 37,51 Bs 30,00 Bs 202,53

Períodos dias salario integral total
ago-11 0 Bs 202,53 Bs 0,00
sep-11 6 Bs 202,53 Bs 1.215,18
oct-11 6 Bs 202,53 Bs 1.215,18
nov-11 6 Bs 202,53 Bs 1.215,18
dic-11 6 Bs 202,53 Bs 1.215,18
ene-12 6 Bs 202,53 Bs 1.215,18
feb-12 6 Bs 202,53 Bs 1.215,18
mar-12 6 Bs 202,53 Bs 1.215,18
abr-12 6 Bs 202,53 Bs 1.215,18
Bs 9.721,44


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
Agosto 2011-abril 2012 53,33 Bs 103,81 Bs 5.536,19

Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 135,02 Bs 4.500,22

Preaviso Art.104 LOT
días salario total
15 Bs 202,53 Bs 3.037,95

total Bs 22.795,79
Recibido Bs 15.509,66
Diferencia Bs 7.286,13





6
Trabajador: Dangler Torres
fecha de inicio: 18/10/2010
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 104,14
Salario Promedio Bs 183,78
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 183,78 Bs 51,05 Bs 40,84 Bs 275,67

Períodos dias salario integral total
oct-10
nov-10 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
dic-10 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
ene-11 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
feb-11 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
mar-11 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
abr-11 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
may-11 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
jun-11 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
jul-11 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
ago-11 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
sep-11 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
oct-11 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
nov-11 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
dic-11 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
ene-12 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
feb-12 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
mar-12 6 Bs 275,67 Bs 1.654,02
Bs 28.118,34


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
oct-2010- oct 2011 75 Bs 104,14 Bs 7.810,50
oct 2011-abril 2012 53,33 Bs 104,14 Bs 5.553,79
Bs 13.364,29



Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 183,78 Bs 6.125,39

Indemnizaciones Art. 125 LOTTT
días salario total
Antigüedad 30 Bs 275,67 Bs 8.270,10
Preaviso 45 Bs 275,67 Bs 12.405,15
Bs 20.675,25


total Bs 68.283,26
Recibido Bs 34.140,51
Diferencia Bs 34.142,75




7
Trabajador: Luis José Rodriguez
fecha de inicio: 28/09/2010
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 93,11
Salario Promedio Bs 138,34
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 138,34 Bs 38,43 Bs 30,74 Bs 207,51

Períodos dias salario integral total
sep-10
oct-10 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
nov-10 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
dic-10 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
ene-11 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
feb-11 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
mar-11 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
abr-11 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
may-11 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
jun-11 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
jul-11 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
ago-11 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
sep-11 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
oct-11 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
nov-11 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
dic-11 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
ene-12 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
feb-12 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
mar-12 6 Bs 207,51 Bs 1.245,06
Bs 22.411,08


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
sep-2010- sep 2011 75 Bs 93,11 Bs 6.983,25
sep 2011-abril 2012 46,66 Bs 93,11 Bs 4.344,51
Bs 11.327,76

Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 138,34 Bs 4.610,87

Preaviso Art.104 LOT
días salario total
30 Bs 207,51 Bs 6.225,30

total Bs 44.575,01
Recibido Bs 28.358,55
Diferencia Bs 16.216,46



8
Trabajador: Jose Francisco Pérez
fecha de inicio: 28/09/2010
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 104,14
Salario Promedio Bs 203,46
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 203,46 Bs 56,52 Bs 45,21 Bs 305,19

Períodos dias salario integral total
sep-10
oct-10 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
nov-10 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
dic-10 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
ene-11 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
feb-11 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
mar-11 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
abr-11 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
may-11 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
jun-11 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
jul-11 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
ago-11 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
sep-11 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
oct-11 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
nov-11 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
dic-11 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
ene-12 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
feb-12 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
mar-12 6 Bs 305,19 Bs 1.831,14
Bs 32.960,52


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
sep-2010- sep 2011 75 Bs 104,14 Bs 7.810,50
sep 2011-abril 2012 46,66 Bs 104,14 Bs 4.859,17
Bs 12.669,67

Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 203,46 Bs 6.781,32

Indemnizaciones Art. 125 LOTTT
días salario total
Antigüedad 60 Bs 305,19 Bs 18.311,40
Preaviso 45 Bs 305,19 Bs 13.733,55
Bs 32.044,95


total Bs 84.456,46
Recibido Bs 38.933,98
Diferencia Bs 45.522,48


9
Trabajador: Junior Correa
fecha de inicio: 18/10/2010
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 93,11
Salario Promedio Bs 139,90
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 139,90 Bs 38,86 Bs 31,09 Bs 209,85


Períodos dias salario integral total
oct-10
nov-10 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
dic-10 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
ene-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
feb-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
mar-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
abr-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
may-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
jun-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
jul-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
ago-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
sep-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
oct-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
nov-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
dic-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
ene-12 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
feb-12 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
mar-12 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
Bs 21.404,70


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
oct-2010- oct 2011 75 Bs 93,11 Bs 6.983,25
oct 2011-abril 2012 53,33 Bs 93,11 Bs 4.965,56
Bs 11.948,81

Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 139,90 Bs 4.662,87

Indemnizaciones Art. 125 LOTTT
días salario total
Antigüedad 30 Bs 209,85 Bs 6.295,50
Preaviso 45 Bs 209,85 Bs 9.443,25
Bs 15.738,75


total Bs 53.755,12
Recibido Bs 29.605,29
Diferencia Bs 24.149,83


10
Trabajador: Celis Rafael Mejias
fecha de inicio: 30/03/2011
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 93,11
Salario Promedio Bs 139,90
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 139,90 Bs 38,86 Bs 31,09 Bs 209,85

Períodos dias salario integral total
mar-11
abr-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
may-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
jun-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
jul-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
ago-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
sep-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
oct-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
nov-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
dic-11 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
ene-12 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
feb-12 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
mar-12 6 Bs 209,85 Bs 1.259,10
Bs 15.109,20


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
Marzo 2011-Marzo 2012 80 Bs 93,11 Bs 7.448,80
Bs 7.448,80
Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 139,90 Bs 4.662,87

Preaviso Art.104 LOT
días salario total
15 Bs 209,85 Bs 3.147,75

total Bs 30.368,62
Recibido Bs 19.118,92
Diferencia Bs 11.249,70


11
Trabajador: Nestor Rafael Pérez
fecha de inicio: 18/10/2010
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 104,14
Salario Promedio Bs 133,27
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 133,27 Bs 37,02 Bs 29,62 Bs 199,91

Períodos dias salario integral total
oct-10
nov-10 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
dic-10 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
ene-11 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
feb-11 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
mar-11 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
abr-11 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
may-11 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
jun-11 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
jul-11 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
ago-11 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
sep-11 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
oct-11 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
nov-11 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
dic-11 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
ene-12 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
feb-12 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
mar-12 6 Bs 199,91 Bs 1.199,43
Bs 20.390,31


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
oct-2010- oct 2011 75 Bs 104,14 Bs 7.810,50
oct 2011-abril 2012 53,33 Bs 104,14 Bs 5.553,79
Bs 13.364,29

Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 133,27 Bs 4.441,89


Preaviso Art.104 LOT
días salario total
30 Bs 199,91 Bs 5.997,15


total Bs 44.193,64
Recibido Bs 37.230,92
Diferencia Bs 6.962,72


12
Trabajador: Carlos Oswaldo Angulo
fecha de inicio: 27/10/2010
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 93,11
Salario Promedio Bs 215,23
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 215,23 Bs 59,79 Bs 47,83 Bs 322,85

Períodos dias salario integral total
oct-10
nov-10 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
dic-10 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
ene-11 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
feb-11 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
mar-11 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
abr-11 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
may-11 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
jun-11 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
jul-11 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
ago-11 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
sep-11 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
oct-11 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
nov-11 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
dic-11 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
ene-12 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
feb-12 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
mar-12 6 Bs 322,85 Bs 1.937,07
Bs 32.930,19

Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
oct-2010- oct 2011 75 Bs 93,11 Bs 6.983,25
oct 2011-abril 2012 40 Bs 93,11 Bs 3.724,40
Bs 10.707,65

Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 215,23 Bs 7.173,62


Preaviso Art.104 LOT
días salario total
30 Bs 322,85 Bs 9.685,35

total Bs 60.496,81
Recibido Bs 31.126,82
Diferencia Bs 29.369,99


13
Trabajador: Victor Martínez
fecha de inicio: 14/03/2011
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 104,14
Salario Promedio Bs 191,44
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 191,44 Bs 53,18 Bs 42,54 Bs 287,16

Períodos dias salario integral total
mar-11
abr-11 6 Bs 287,16 Bs 1.722,96
may-11 6 Bs 287,16 Bs 1.722,96
jun-11 6 Bs 287,16 Bs 1.722,96
jul-11 6 Bs 287,16 Bs 1.722,96
ago-11 6 Bs 287,16 Bs 1.722,96
sep-11 6 Bs 287,16 Bs 1.722,96
oct-11 6 Bs 287,16 Bs 1.722,96
nov-11 6 Bs 287,16 Bs 1.722,96
dic-11 6 Bs 287,16 Bs 1.722,96
ene-12 6 Bs 287,16 Bs 1.722,96
feb-12 6 Bs 287,16 Bs 1.722,96
mar-12 6 Bs 287,16 Bs 1.722,96
Bs 20.675,52


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
Marzo 2011-Marzo 2012 80 Bs 104,14 Bs 8.331,20
Marzo 2012-Abril 2012 6,67 Bs 104,14 Bs 694,61

Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 191,44 Bs 6.380,70

Preaviso Art.104 LOT
días salario total
15 Bs 287,16 Bs 4.307,40

total Bs 32.058,23
Recibido Bs 23.565,83
Diferencia Bs 8.492,40


14
Trabajador: Victor Carrasco
fecha de inicio: 18/10/2010
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 132,84
Salario Promedio Bs 217,91
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 217,91 Bs 60,53 Bs 48,42 Bs 326,87

Períodos dias salario integral total
oct-10
nov-10 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
dic-10 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
ene-11 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
feb-11 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
mar-11 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
abr-11 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
may-11 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
jun-11 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
jul-11 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
ago-11 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
sep-11 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
oct-11 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
nov-11 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
dic-11 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
ene-12 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
feb-12 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
mar-12 6 Bs 326,87 Bs 1.961,19
Bs 33.340,23


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
oct-2010- oct 2011 75 Bs 132,84 Bs 9.963,00
oct 2011-abril 2012 40 Bs 132,84 Bs 5.313,60
Bs 15.276,60



Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 217,91 Bs 7.262,94

Indemnizaciones Art. 125 LOTTT
días salario total
Antigüedad 30 Bs 326,87 Bs 9.805,95
Preaviso 45 Bs 326,87 Bs 14.708,93
Bs 24.514,88


total Bs 80.394,65
Recibido Bs 40.965,18
Diferencia Bs 39.429,47




15
Trabajador: Carlos Luis cortez
fecha de inicio: 20/09/2011
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 77,56
Salario Promedio Bs 143,52
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 143,52 Bs 39,87 Bs 31,89 Bs 215,28

Períodos dias salario integral total
sep-11 0 Bs 215,28 Bs 0,00
oct-11 6 Bs 215,28 Bs 1.291,68
nov-11 6 Bs 215,28 Bs 1.291,68
dic-11 6 Bs 215,28 Bs 1.291,68
ene-12 6 Bs 215,28 Bs 1.291,68
feb-12 6 Bs 215,28 Bs 1.291,68
mar-12 6 Bs 215,28 Bs 1.291,68
Bs 7.750,08


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
Sep 2011-Abril 2012 46,67 Bs 77,56 Bs 3.619,73
Bs 3.619,73
Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 143,52 Bs 4.783,52


Preaviso Art.104 LOT
días salario total
7 Bs 215,28 Bs 1.506,96

total Bs 17.660,29
Recibido Bs 9.856,89
Diferencia Bs 7.803,40




16
Trabajador: Reyes Alfredo Mejias
fecha de inicio: 15/04/2011
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 86,69
Salario Promedio Bs 129,56
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 129,56 Bs 35,99 Bs 28,79 Bs 194,34

Períodos dias salario integral total
abr-11 0 Bs 194,34 Bs 0,00
may-11 6 Bs 194,34 Bs 1.166,04
jun-11 6 Bs 194,34 Bs 1.166,04
jul-11 6 Bs 194,34 Bs 1.166,04
ago-11 6 Bs 194,34 Bs 1.166,04
sep-11 6 Bs 194,34 Bs 1.166,04
oct-11 6 Bs 194,34 Bs 1.166,04
nov-11 6 Bs 194,34 Bs 1.166,04
dic-11 6 Bs 194,34 Bs 1.166,04
ene-12 6 Bs 194,34 Bs 1.166,04
feb-12 6 Bs 194,34 Bs 1.166,04
mar-12 6 Bs 194,34 Bs 1.166,04
Bs 12.826,44


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
Abril 2011-Abril 2012 80 Bs 86,69 Bs 6.935,20
Bs 6.935,20
Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 129,56 Bs 4.318,23


Preaviso Art.104 LOT
días salario total
15 Bs 194,34 Bs 2.915,10

total Bs 26.994,97
Recibido Bs 15.502,57
Diferencia Bs 11.492,40


17
Trabajador: Yacklin Teresa Gonzales
fecha de inicio: 20/07/2011
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 60,00
Salario Promedio Bs 60,00
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 60,00 Bs 7,50 Bs 1,56 Bs 69,06

Períodos dias salario integral total
jul-11
ago-11
sep-11
oct-11 5 Bs 69,06 Bs 345,28
nov-11 5 Bs 69,06 Bs 345,28
dic-11 5 Bs 69,06 Bs 345,28
ene-12 5 Bs 69,06 Bs 345,28
feb-12 5 Bs 69,06 Bs 345,28
mar-12 5 Bs 69,06 Bs 345,28
Bs 2.071,67


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCarT. 219 Y 223 lot
Periodos dias salario básico total
Julio 2011-Abril 2012 14,67 Bs 60,00 Bs 880,20
Bs 880,20
Utilidades art.174 lot
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 11,25 Bs 60,00 Bs 675,00


Preaviso Art.104 LOT
días salario total
15 Bs 69,06 Bs 1.035,83


total Bs 4.662,70
Recibido Bs 6.941,18
No existe diferencia Bs 0,00


18
Trabajador: Jose Manuel Legon
fecha de inicio: 30/03/2011
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 103,81
Salario Promedio Bs 138,05
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 138,05 Bs 38,35 Bs 30,68 Bs 207,08

Períodos dias salario integral total
mar-11
abr-11 6 Bs 207,08 Bs 1.242,45
may-11 6 Bs 207,08 Bs 1.242,45
jun-11 6 Bs 207,08 Bs 1.242,45
jul-11 6 Bs 207,08 Bs 1.242,45
ago-11 6 Bs 207,08 Bs 1.242,45
sep-11 6 Bs 207,08 Bs 1.242,45
oct-11 6 Bs 207,08 Bs 1.242,45
nov-11 6 Bs 207,08 Bs 1.242,45
dic-11 6 Bs 207,08 Bs 1.242,45
ene-12 6 Bs 207,08 Bs 1.242,45
feb-12 6 Bs 207,08 Bs 1.242,45
mar-12 6 Bs 207,08 Bs 1.242,45
Bs 14.909,40



Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
Marzo 2011-Marzo 2012 80 Bs 103,81 Bs 8.304,80
Bs 8.304,80
Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 138,05 Bs 4.601,21


Indemnizaciones Art. 125 LOTTT
días salario total
Antigüedad 30 Bs 207,08 Bs 6.212,25
Preaviso 45 Bs 207,08 Bs 9.318,38
Bs 15.530,63

total Bs 43.346,03
Recibido Bs 18.293,10
Diferencia Bs 25.052,93



19
Trabajador: José Leonardo Barona
fecha de inicio: 18/10/2010
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 104,14
Salario Promedio Bs 183,76
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 183,76 Bs 51,04 Bs 40,84 Bs 275,64

Períodos dias salario integral total
oct-10
nov-10 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
dic-10 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
ene-11 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
feb-11 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
mar-11 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
abr-11 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
may-11 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
jun-11 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
jul-11 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
ago-11 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
sep-11 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
oct-11 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
nov-11 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
dic-11 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
ene-12 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
feb-12 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
mar-12 6 Bs 275,64 Bs 1.653,84
Bs 28.115,28


Vacaciones y Bono Vacacional clausula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
oct-2010- oct 2011 75 Bs 104,14 Bs 7.810,50
oct 2011-abril 2012 40 Bs 104,14 Bs 4.165,60
Bs 11.976,10

Utilidades Clausula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 183,76 Bs 6.124,72



Indemnizaciones Art. 125 LOTTT
días salario total
Antigüedad 30 Bs 275,64 Bs 8.269,20
Preaviso 45 Bs 275,64 Bs 12.403,80
Bs 20.673,00


total Bs 66.889,10
Recibido Bs 37.785,16
Diferencia Bs 29.103,94




20
Trabajador: Miriam Muñoz
fecha de inicio: 22/09/2010
Fecha de culminación 13/04/2012
Salario básico Bs 126,10
Salario Promedio Bs 103,81
Salario integral
Salario Promedio Alic. Utilidades Alic Bono Vac. total
Bs 103,81 Bs 28,84 Bs 23,07 Bs 155,72

Períodos dias salario integral total
sep-10
oct-10 6 Bs 155,72 Bs 934,29
nov-10 6 Bs 155,72 Bs 934,29
dic-10 6 Bs 155,72 Bs 934,29
ene-11 6 Bs 155,72 Bs 934,29
feb-11 6 Bs 155,72 Bs 934,29
mar-11 6 Bs 155,72 Bs 934,29
abr-11 6 Bs 155,72 Bs 934,29
may-11 6 Bs 155,72 Bs 934,29
jun-11 6 Bs 155,72 Bs 934,29
jul-11 6 Bs 155,72 Bs 934,29
ago-11 6 Bs 155,72 Bs 934,29
sep-11 6 Bs 155,72 Bs 934,29
oct-11 6 Bs 155,72 Bs 934,29
nov-11 6 Bs 155,72 Bs 934,29
dic-11 6 Bs 155,72 Bs 934,29
ene-12 6 Bs 155,72 Bs 934,29
feb-12 6 Bs 155,72 Bs 934,29
mar-12 6 Bs 155,72 Bs 934,29
Bs 16.817,22


Vacaciones y Bono Vacacional cláusula 43 CCC
Periodos dias salario básico total
sep-2010- sep 2011 75 Bs 126,10 Bs 9.457,50
sep 2011-abril 2012 46,66 Bs 126,10 Bs 5.883,83
Bs 15.341,33

Utilidades Cláusula 44 CCC
Periodos dias salario total
15/12/2011-13/04/2012 33,33 Bs 103,81 Bs 3.459,99



Preaviso Art.104 LOT
días salario total
30 Bs. 155,72 Bs. 4.671,45


total Bs 40.289,98
Recibido Bs 25.637,45
Diferencia Bs 14.652,53


De los cálculos efectuados previa determinación del salario integral, y asimismo, atendiendo al tiempo de servicio fijado en los cuadros para cada trabajador, se precisó las diferencias que resultan procedente a favor de los ciudadanos EDUA JOSE MERMEJO, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, LENIN OBDINY SOLER MACEA, LUIS JOSE RODRIGUEZ, CELIS RAFAEL MEJIAS, NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, CARLOS OSWALDO ANGULO MEJIAS, VICTOR ALEXIS MARTINEZ SANDOVAL, CARLOS LUIS CORTEZ, REYES ALFREDO MEJIAS SATURNO y MIRIAM ROSALIA MUÑOZ TOLEDO, con excepción de la reclamación de las indemnizaciones por despido injustificada, acordada en el presente asunto, solo a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMORA, JOSE GREGORIO CABALLERO PEREZ, DANGLER JOSE TORRES LANDAETA, JOSE FRANCISCO PEREZ PEREZ, VICTOR RAMON CARRASCO GONZALEZ, JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO, JUNIOR JOSE CORREA BLANCO y JOSE LEONARDO BARONA BLANCO, ut supra identificados, en consecuencia se declara procedente la demanda por ellos incoadas. Así se decide.

Por otra parte, respecto a la ciudadana JACKLIN TERESA GONZALEZ DE MENDEZ, en virtud de que además de no resultar aplicable al cargo por ella desempeñado la convención colectiva de la construcción, tal y como se estableció precedentemente, se evidencia el pago ajustado de los conceptos reclamados, por tanto resulta improcedente la demanda por ella incoada. Así se decide.

Finalmente se acuerda el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, los intereses moratorios e indexación a las cantidades procedentes.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda incoada por la Profesional del Derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMORA, JOSE GREGORIO CABALLERO PEREZ, DANGLER JOSE TORRES LANDAETA, JOSE FRANCISCO PEREZ PEREZ, JUNIOR JOSE CORREA BLANCO, VICTOR RAMON CARRASCO GONZALEZ, JOSE MANUEL LEGON ACEVEDO y JOSE LEONARDO BARONA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.481.121, V.- 10.270.112, V.- 12.990.375, V.- 11.794.461, V.- 21.603.417, V.- 13.697.917, V.- 10.267.587 y V.- 16.384.672, respectivamente, en contra de la Empresa Mercantil CBEMI CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTDA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por los ciudadanos EDUA JOSE MERMEJO, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, LENIN OBDINY SOLER MACEA, LUIS JOSE RODRIGUEZ, CELIS RAFAEL MEJIAS, NESTOR RAFAEL PEREZ LOPEZ, CARLOS OSWALDO ANGULO MEJIAS, VICTOR ALEXIS MARTINEZ SANDOVAL, CARLOS LUIS CORTEZ, REYES ALFREDO MEJIAS SATURNO y MIRIAM ROSALIA MUÑOZ TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 22.613.065, V.- 13.650.312, V.- 10.265.286, V.- 8.632.263, V.- 6.943.463, V.- 12.477.394, V.- 18.584.726, V.- 18.406.422, V.- 15.812.554, V.- 17.165.520 y V.- 19.760.662, respectivamente, en contra de la Empresa Mercantil CBEMI CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTDA. TERCERO: SIN LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana JACKLIN TERESA GONZALEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 19.244.498, en contra de la Empresa Mercantil CBEMI CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTDA.

Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del concepto condenado cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.

LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.



LA SECRETARIA;