ASUNTO: JP51-L-2014-000039

Vista la exposición realizada en la audiencia celebrada en el día de ayer, miércoles 17 de Junio de 2015, por el Abogado ALECIO JOSÉ VALERI MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.365, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ciudadano MANUEL SALVADOR HIGUERA, identificado en autos, mediante la cual manifiesta reconocer las huellas y firmas desconocidas en la audiencia oral y pública de juicio, manifestando además su decisión de no proseguir con la correspondiente incidencia de desconocimiento, como quiera que tal manifestación implica una renuncia al referido trámite y por ende el desistimiento en cuanto al mismo, este Tribunal aplicando por vía analógica de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento y ordena la terminación de la referida incidencia.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento y que en procura de la celeridad procesal, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es necesario dar impulso al presente proceso hasta su conclusión, este Tribunal ordena la continuación de la audiencia oral y pública de juicio y en razón de que los días hábiles correspondiente a los meses comprendidos desde junio hasta septiembre de 2014, de acuerdo a la Agenda Única llevada por la Oficina de Secretarios Judiciales, están todos dispuestos para la Celebración de las Audiencias Orales fijadas por los Juzgados de Juicio que conforman este Circuito Judicial del Trabajo, en razón de lo cual y no existiendo disponibilidad de otra Sala de Audiencias, como de Personal de las Oficinas de Secretarios Judiciales, Servicio de Alguacilazgo y Departamento de Técnicos Audiovisuales, se fija oportunidad para dicho acto, para el día miércoles siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). ASI SE ESTABLECE.

Por otra parte, considerando que por efecto del desistimiento que nos ocupa, conforme a lo establecido en los artículos 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 284 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, podrían generarse costas procesales, en razón de que las mismas podrían ser objeto de modificación por lo que se decida en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley adjetiva laboral, este Tribunal, se reserva el pronunciamiento sobre las referidas costas, para el pronunciamiento definitivo. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,

ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
JGPD/AKG