ASUNTO: JP51-L-2013-000165

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE PONSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.389.310.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO Y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.562, 115.405 y 101.365 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes primero de Junio de 2015, siendo diez de la mañana (10:00 am) oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano EDGAR JOSE PONSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.389.310, en contra de la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA y como tercero interviniente el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO IFE; comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ALECIO VALERI, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el número 101.365 en su condición de coapoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA PRINCIPAL, el profesional del derecho ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 155.851. En este estado la ciudadana Juez expone: Quien suscribe, Abogada ANAMAR PÉREZ, designada Jueza Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 01 de Abril de 2014, mediante oficio número CJ-14-0581, para cubrir la falta de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua tomando posesión del cargo como Juez Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, no existiendo razón que me impida conocer de la presente causa, impone a las partes del derecho que tienen de ejercer la Recusación oportuna, en este estado las partes se dan por notificadas del abocamiento de la ciudadana Juez, y a los fines de dar curso a la presente audiencia renuncian a la Recusación de Ley y al lapso correspondiente. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,oo). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante dos (02) Cheques, el primero número 00089309 por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) emitido a nombre del trabajador y el segundo número00089324 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) a nombre del Abg. Alecio Valeri, ambos de fecha 18 de marzo de 2015 del Banco Provincial girados en contra de la cuenta número 0108-0074-92-0100118126, respectivamente. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados, Indemnización por daño moral o accidente de trabajo motivado a una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual, según se evidencia del libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. CIRIALIS BORJAS