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ASUNTO: JP51-L-2014-000204
 
 PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.981.400.
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana  RAQUEL SUAREZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.494 e inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 55.334.
 
 PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC),   sociedad mercantil  legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e  inscrita  el 15 de  diciembre  de  2006  por ante el Registro Mercantil  IV  de la Circunscripción Judicial del  Distrito Capital y Estado Miranda,  bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto.,  de los  libros  llevados por esa oficina pública,  Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQUIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028  y como terecero interviniente el  INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.).
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano  CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad,  titular de la  cédula  de Identidad número V.-12.361.425, e inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 155.851, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de septiembre de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 53, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría,  con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfonos  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.
 
 MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORALES).
 
 En el día  de hoy  miércoles tres (03) de Junio de  dos mil quince (2.015), siendo las  diez y treinta minutos de la  mañana  (10:30 a.m.), oportunidad  anticipada de mutuo acuerdo por las partes  para que tenga lugar el inicio de la  AUDIENCIA PRELIMINAR   en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente  por  la  PARTE ACTORA, RICHARD JOSÉ ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.981.400 debidamente asistido por la profesional  del derecho, ciudadana RAQUEL SUAREZ, Venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.334. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN QUINTANA, Venezolano, mayor de edad,  titular de la  cédula  de Identidad número V.-8.791.467 e  inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 107.703,  en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC),  inscrita  el 15 de  diciembre  de  2006  por ante el Registro Mercantil  IV  de la Circunscripción Judicial del  Distrito Capital y Estado Miranda,  bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto.,  de los  libros  llevados por esa oficina pública,  Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento de sustitución de poder autenticado el 25 de febrero de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 21, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.  Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA  a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio  ofrece  pagar a la actora,  la cantidad  de CIENTO SESENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS  (Bs.160.000,oo ). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 00089596 emitido a nombre de ARMAS RICHARD JOSE por la cantidad de Bs.120.000, oo y cheque numero 00089609 emitido a nombre de la abogada RAQUEL SUAREZ por la cantidad de 40.000,00; ambos de fecha 02 de Junio de 2015, girados contra la cuenta número 0108.0074.92.0100118126 de BBVA Provincial, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta  previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por la actora,  y constituye la indemnización  de antigüedad,   vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales  conforme a los artículos 142,   188, 190, 192, 196,  131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, la Ley del Trabajo vigente para el momento, así como las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño moral y demás indemnizaciones de carácter laboral y  al libelo  que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal,  reconocido  por  la  accionante como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados. La  PARTE  DEMANDANTE anteriormente  identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada  en  los  términos y condiciones expuestas, declarando que nada se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la  presente  fecha  y la remisión se hará  mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, le dio lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 LA JUEZ
 
 
 
 INDIRA MORA PEÑA
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 ABOGADA ASISTENTE  DE LA PARTE  ACTORA
 
 
 
 
 APODERADA  JUDICIAL     DE  LA  PARTE DEMANDADA
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 
 CIRIALY BORJAS MEJIAS
 
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