ASUNTO: JP51-L-2014-000204

PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.981.400.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana RAQUEL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.334.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQUIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028 y como terecero interviniente el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de septiembre de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 53, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.

MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORALES).

En el día de hoy miércoles tres (03) de Junio de dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, RICHARD JOSÉ ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.981.400 debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana RAQUEL SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.334. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento de sustitución de poder autenticado el 25 de febrero de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 21, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.160.000,oo ). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 00089596 emitido a nombre de ARMAS RICHARD JOSE por la cantidad de Bs.120.000, oo y cheque numero 00089609 emitido a nombre de la abogada RAQUEL SUAREZ por la cantidad de 40.000,00; ambos de fecha 02 de Junio de 2015, girados contra la cuenta número 0108.0074.92.0100118126 de BBVA Provincial, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, la Ley del Trabajo vigente para el momento, así como las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño moral y demás indemnizaciones de carácter laboral y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, le dio lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ



INDIRA MORA PEÑA


PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


CIRIALY BORJAS MEJIAS