ASUNTO: JP51-L-2015-000049

Visto que la parte actora, ciudadano ARQUIMIDES ANTONIO FLORES GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.688.519 debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL, PABLO JOSE CASTILLO y ALECIO JOSE VALERI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525 y 101.365, respectivamente, en el juicio seguido en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÒN KAIRO, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ALEXIS JOSE VALERA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.519.296, ubicada en la Avenida Páez, Sector Guacara, Edificio Centro Comercial Guacara, Local Nº 55, diagonal a la Bomba BP, Guacara Estado Carabobo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 29 de abril de 2015, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

ABG. INDIRA MORA PEÑA
LA SECRETARIA,

ABG. CIRIALY BORJAS MEJIAS
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. CIRIALY BORJAS MEJIAS