ASUNTO: JP51-L-2012-000270

PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL TORRES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.799.433.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos RICHARD TORREALBA CASTILLO, RUBEN TEODOSO PARACO y LUCIMAR BALZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.975.986, V.-10.976.808 y V.-9.921.630 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277, 67.775 y 54.395 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 03 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre Avenida Romulo Gallegos y Calle Paraíso, número 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO AUGUSTO SOLANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.344.155, en su condición de patrono y propietario del FUNDO SAN PEDRO y como terecero interviniente el ciudadano PEDRO MARIA SOLANO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.798.060.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos RAMON ALBERTO VASQUEZ y GISELA MARIA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.759.946 y V.-16.506.699 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.802 y 122.601 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 26,27 y 28 del expediente.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: los profesionales del derecho, ciudadanos RAMON ALBERTO VASQUEZ y AIDA SOLANO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.759.946 y V.-3.952.056 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.802 y 14.707 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 31 de marzo de 2011 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 24, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Martes Nueve (09) de Junio de dos mil quince (2.015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano VICTOR MANUEL TORRES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.799.433, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 03 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre Avenida Rómulo Gallegos y Calle Paraíso, número 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA y por el TERCERO INTERVINIENTE, el profesional del derecho, ciudadano RAMON ALBERTO VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802 en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano PEDRO AUGUSTO SOLANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.344.155 representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 26,27 y 28 del expediente y del ciudadano PEDRO MARIA SOLANO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.798.060, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 31 de marzo de 2011 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 24, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría. La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 145.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 07027953, de fecha 05de junio de 2015, girados contra la cuenta número 0108.0074.92.0100010392 de BBVA Provincial, a nombre del ciudadano Richard Torrealba con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, las cláusulas 15, 18, 36, 38, 39, 43, 44, de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, le dio lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ


INDIRA MORA PEÑA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL TERCERO INTERVINIENTE

LA SECRETARIA


CIRIALY BORJAS MEJIAS