REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
San Juan de los Morros, 15 de Junio del 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL
JP01-P-2007-002102
ASUNTO
JP01-R-2014-000285
DECISION Nº: Doscientos Dieciocho (218)
PENADA Yairovy del Valle Donates
VICTIMA El Estado Venezolano
DELITO Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento
DEFENSOR PÚBBLICO Nº 05 Abg. Rosibell Franco Martínez, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con Competencia en Fase de Ejecución de Sentencia del Estado Guárico, San Juan de los Morros
FISCALÍA Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
PROCEDENCIA Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros.
MOTIVO Decisión del Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 18 de Noviembre de 2014, por la Abogada Rosibell Franco Martínez, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 05 con Competencia en Fase de Ejecución de Sentencia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico, San Juan de los Morros, de la ciudadana: Yairovy del Valle Donates, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre del 2014, por el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la causa Nº JP01-P-2007-002102 nomenclatura del indicado Tribunal, mediante la cual, entre otras cosas, declaró improcedente la concesión a la ciudadana antes mencionada, de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, quien fue condenada por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De los Antecedentes.
En fecha 05 de Marzo del año 2015, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2014-000285, por ante esta Corte de Apelaciones y se designó como ponente al Juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado, de conformidad al articulo 21 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
En fecha 22 de Abril del año 2015, se dictó auto para mejor proveer.
En fecha 15 de Junio del año 2015, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Beatriz Alicia Zamora (Presidenta de Sala), Abg. Carmen Álvarez y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, abocándose la primera de los nombrados al conocimiento del presente asunto. Asimismo, se admitió el presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada Rosibell Franco Martínez, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 05 con Competencia en Fase de Ejecución de Sentencia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico, San Juan de los Morros.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos.
Impugnación del Recurrente.
Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto constante de cuatro (04) folios útiles, en fecha 18 de Noviembre del año 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“… (Omissis)…”
…Quien suscribe Rosibell Franco Martínez, en mi condición de Defensora Publica Auxiliar 5º con Competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencia (e), adscrita a la unidad de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Guárico-San Juan de los Morros, actuando en este acto en defensa de los derechos e interés de la ciudadana: Yairovy del Valle Donantes plenamente identificada en la causa Nº JP01-P-2007-002102, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de apelar formalmente de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 en fecha 21-10-2014, en la cual declaró improcedente la concesión de cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento e la pena, por cuanto el delito por el cual fue condenada, según sentencia vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, en interpretación del articulo 29 donde lo cataloga como delito de lesa humanidad, que atenta contra la salud pública y por tanto, queda excluido de beneficios procesal, el mismo se interpone de conformidad con lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 439 numeral 6 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Los motivos que fundamentan el presente recurso de apelación son los siguientes:
Las que Causan Gravamen Irreparable
En fecha 21-10-2014, declaró el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal, Fase de Ejecución de Sentencia, improcedente la concesión de cualquiera de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena,,a la ciudadana Yairovi del Valle Donantes, por cuanto, el delito por el que fue condenada, según sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, en interpretación del articulo 29 cataloga al delito de droga, como delito de lesa humanidad, que atenta contra la salud publica y por tanto, queda excluido de beneficios procesales.
En tal sentido, y bajo la premisa establecida por el Tribunal A quo, la defensa considera que con esta decisión se causa un gravamen irreparable a mi representada, puesto que la misma es discriminatoria en el entendido de que los Poderes Públicos deben tratar de igual forma a quienes se encuentren en situaciones análogas de hecho o de derecho, y que por tratarse de ciudadanos penados por haber sido condenadas en razón de la comisión de algún delito y suponiendo que en principio los ciudadanos debe gozar del derecho de ser tratados de forma igualitaria por la ley, tal como lo prevé el articulo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la Convención Americana de Derechos Humanos ( Pacto de San José) donde estable en su articulo 24 “Todas Personas son iguales ante la ley.”, en tal sentido el tribunal bajo éstas premisas debió acordar la formula alternativa al Cumplimiento de Pena de la ciudadana Yairovy Del Valle Donantes, destacando para ello lo establecido en el articulo 272 de la Carta Magna Venezolana, donde establece como garantía, la rehabilitación el interno (a) como derecho humano fundamental y que la aplicación mas temprana para optar a alguna de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena garantizará la reinserción social del mismo, considerando el constituyente que la paliación de las formulas del cumplimiento de pena no privativa de libertad, deben aplicarse con preferencia a aquellas de naturaleza reclusoria instaurando el Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones dirigidas a fomentar la aplicación de formulas alternativas de cumplimiento de pena que permitan al penado cumplir las misma fuera de los establecimientos penitenciarios, entendiendo como fin primordial la resocialización del penado.
“… (Omissis)…”
En el caso especifico se evidencia que los hechos por lo cuales fue condenando mi representada ocurrieron en Julio de 2007, es decir, mucho tiempo antes de entrada en vigencia de la nueva normativa adjetiva penal, y aún así la normativa up supra señalada, es menos lesiva que la jurisprudencia que toma en consideración el tribunal para decidir, puesto que ésta permite el otorgamiento de cualquier medida alternativa al cumplimiento de la pena sin excluir el delito de droga para otorgar la referida formula alternativa al cumplimiento de pena, según lo establece el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones de hecho y de derecho ya expuestas, solicito a la Corte de Apelaciones admita el presente recurso de apelación de autos, lo tramite conforme a derecho y declare con lugar las solicitudes aquí interpuestas.
De la Decisión Objeto de Impugnación.
Del folio diez (10) al veintidós (22), riela la decisión recurrida, de fecha 21 de Octubre del año 2014, la cual es de tenor siguiente:
“… (Omissis)…”
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la concesión a la ciudadana Yairovy del Valle Donates, venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 16.105. 423, de 30 años de edad, nacida en fecha 06-11-1983, de estado civil soltera, de oficio Comerciante informal (Buhonería), hija de Yajaira Donaste (V) y José Guerrero (v), con domicilio: en la Invasión de Vista Hermosa, San Juan de los Morros, estado Guárico, número de teléfono: 0424-224-03-83, de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, quien fue condenada por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito este considerado en las citadas sentencias vinculantes proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en interpretación del artículo 29 Constitucional como de “lesa humanidad”, que atenta contra la salud pública, y por ende, excluido con base a la aludida interpretación, los condenados por tales ilícitos de suma gravedad, de la concesión de beneficios procesales y postprocesales con la finalidad de evitar la impunidad…”
Consideraciones para Decidir.
Conoce esta superior instancia, Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 18/11/2014 por la Abogada Rosibell Franco Martínez, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 05 con Competencia en Fase de Ejecución de Sentencia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico, San Juan de los Morros, de la ciudadana: Yairovy del Valle Donates, en contra de la decisión dictada en fecha 21/10/2014, por el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la causa Nº JP01-P-2007-002102 nomenclatura del indicado Tribunal, mediante la cual, entre otras cosas, declaró improcedente la concesión a la ciudadana antes mencionada, de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, quien fue condenada por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La recurrente en apelación, denuncia la decisión dictada en fecha 21/10/2014, por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual declaró improcedente la concesión de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a favor de la penada Yairovy del Valle Donates.
Ahora bien, agregada a los autos, cursantes al folio ciento quince (115) al ciento treinta y dos (132) se pudo observar que el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sede Principal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 27 de Enero del año 2015, dictó decisión en los términos siguientes:
“… (Omissis)…”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada Yairovy del Valle Donates, venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 16.105. 423, de 30 años de edad, nacida en fecha 06-11-1983, de estado civil soltera, de oficio Comerciante informal (Buhonería), hija de Yajaira Donaste (V) y José Guerrero (v), con domicilio: en la Invasión de Vista Hermosa, San Juan de los Morros, estado Guárico, número de teléfono: 0424-224-03-83, de conformidad con lo pautado en el artículo 482, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y la novísima Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico, sentencia Nº 1859 de fecha 18.12.2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente 11-0836, bajo las condiciones descritas. El tiempo de régimen de prueba es hasta el día 11 de Abril de 2017 fecha en que dará cumplimiento a la pena impuesta, previa verificación del cumplimiento de lo aquí establecido…”
Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, en virtud que el Tribunal a quo acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada Yairovy del Valle Donates, de conformidad con lo pautado en el artículo 482, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y la novísima Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico, sentencia Nº 1859 de fecha 18.12.2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente 11-0836, bajo las condiciones descritas.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa Pública, cesó al momento de acordarse la suspensión condicional de la ejecución de la pena produciéndose en consecuencia, una decisión que ordena la inmediata libertad a favor de la penada Yairovy del Valle Donates; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, toda vez que existe emanada del Tribunal de Ejecución Nº 03, de fecha 27 de enero de 2015, mediante la cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la refrida acusada, conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.
Dispositiva.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Único: Terminado el Procedimiento de Apelación Intentado por Decaimiento del Objeto, interpuesto en fecha 18 de Noviembre de 2014, por la Abogada Rosibell Franco Martínez, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 05 con Competencia en Fase de Ejecución de Sentencia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Guárico, San Juan de los Morros, de la ciudadana: Yairovy del Valle Donates, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre del año 2014, por el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la causa Nº JP01-P-2007-002102 nomenclatura del indicado Tribunal, mediante la cual, entre otras cosas, declaró improcedente la concesión a la ciudadana antes mencionada, de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, toda vez que a la referida acusada se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 27-01-2015.
Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).
Abg. Beatriz Alicia Zamora
La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
Los Jueces Miembros,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Yolimar Ledezma
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yolimar Ledezma
ASUNTO: JP01-R-2014-000285
BAZ/HTBH/CA/YL/marc.-