REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 26 de Junio del 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: JP11-P-2015-001196
ASUNTO: JP01-R-2015-000174

DECISIÓN Nº DOSCIENTOS VEINTISIETE (227)
Imputado: Vicente Rolando Rodríguez Sánchez.
Victima: El Estado Venezolano.
Defensores Privados: Abg. Miguel Ledon y Leonardo Rapalo.
Fiscal: Abg. Sorelis Flores, Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Delito: Contrabando de Extracción.
Procedencia: Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo.
Motivo: Apelación de Auto con Efecto Suspensivo.
Ponente: Abg. Beatriz Alicia Zamora.

DEL RECURSO DE APELACIÓN “EFECTO SUSPENSIVO”

Se elevó al conocimiento de esta Alzada en su oportunidad, actuaciones contentivas de acción recursiva con “efecto suspensivo”, interpuesta en fecha 21 de Junio de 2015, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en la Audiencia de Presentación, por la Abg. Sorelis Flores, Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra del ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez, debidamente representado por los profesionales del derecho Abg. Miguel Ledon y Leonardo Rapalo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión por medio del cual la A Quo decreto la libertad plena a favor del ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 21 de Junio de 2015, se celebra la audiencia de presentación de detenido ante el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, ejerciendo recurso de apelación con efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abg. Sorelis Flores, Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En esa misma fecha, se publicó la decisión por la cual se le dicta al ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez, libertad plena, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal; se tramitó a esta alzada, el referido recurso de apelación con efecto suspensivo, dándosele entrada en fecha 25 de Junio del año 2015, y se designó ponente a quien suscribe con tal carácter, estando dentro del lapso para decidir previsto en el articulo 374 de la ley adjetiva, para lo cual se observa, analiza y decide en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

Corresponden a este Órgano colegiado de conformidad con los artículos 27, 49 y 257 Constitucional y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dirimir la acción recursiva interpuesta por la vindicta pública, con el propósito de suspender la ejecución de la decisión que acuerda la libertad del encausado Vicente Rolando Rodríguez Sánchez, debiendo hacerlo según disposición del artículo 374 del texto adjetivo penal, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del asunto, lo cual se hace dentro del lapso de ley, en virtud que desde el día 25/06/2015, fecha en que se recibió en esta alzada hasta la presente, han transcurrido menos de cuarenta y ocho (48) horas; declarándose esta Corte competente, por devenir el Recurso de Apelación de un Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Antes de revisar el fondo de lo planteado por el Ministerio Público, es menester pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, señalar efectivamente, sí la representante fiscal se encuentra legitimada para ejercer tal recurso, de lo cual no cabe ninguna duda, siendo la vindicta pública quien ejerce en primer término la acción penal y se encuentra expresamente facultada para intentar los recursos que considere pertinentes durante el proceso, tal como lo indica el artículo 111 numeral 14 del texto adjetivo penal.

En segundo lugar, si el recurso se interpuso dentro del lapso estipulado por ley; en el presente caso, la representante fiscal, lo ejerce de conformidad con lo previsto en el artículo 374, el cual la faculta para incoarlo durante la audiencia de presentación de detenido, tal como lo realizó.

Y en cuanto a la condición de impugnabilidad de la decisión, se observa que se refiere a una decisión que acuerda la libertad plena del ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez, lo que la hace recurrible e impugnable. De igual manera, es de hacer notar que el referido articulo 374 establece el catálogo de delitos, por los cuales se admite el recurso de apelación con efecto suspensivo, entre los que se encuentra los delitos que merezcan pena privativa de libertad que exceda de doce (12) años en su limite máximo, lo que indudablemente en el presente asunto también se cumple, en virtud de que el delito de Contrabando de Extradición, merece una pena de este tipo.

Es por todo esto, que coexistiendo satisfactoriamente los tres requisitos sine qua non, para que proceda la admisibilidad del mismo, Se Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


PLANTEAMIENTO DE LA APELACIÓN

En la misma audiencia de presentación, celebrada en fecha 21 de Junio del presente año, la Abg. Sorelis Flores, Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ejerció recurso de apelación, bajo el siguiente argumento:

“El Ministerio Público solicita el derecho de palabra el cual expone, esta representación Fiscal, en virtud de la pena que establece la calificación jurídica ejerce el EFECTO SUSPENSIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.”

DE LA CONTESTACIÓN

En la referida audiencia de presentación, los Abg. Miguel Ledon y Leonardo Rapalo, en su carácter de defensores privados del ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez, procedieron a contestar la apelación ejercida por el Ministerio Público, bajo los siguientes argumentos:

“En estado la defensa rechaza el efecto suspensivo ejercido por el Ministerio Público toda vez que el delito precalificado no esta tipificado dentro de lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.”


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En dicha audiencia de presentación, la ciudadana Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, una vez finalizada la misma, dictó los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano VICENTE ROLANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, plenamente identificado anteriormente, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesa Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público ahonde en la investigación. TERCERO: Se declara sin lugar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, y en consecuencia se decrete libertad sin restricciones, a favor del imputado: VICENTE ROLANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (plenamente identificado), en virtud de haber consignado al tribunal en la audiencia oral de presentación de detenidos, copias fotostáticas de de los Recibos de Pago de Sueldo del imputado in comento los cuales indican que el mismo labora como conductor clase c en la Agencia Calabozo (Sic). CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público a los fines que continué con las investigaciones. QUINTO: En relación a la solicitud del Ministerio Público que los productos se pongan a disposición del SUNDEE, a los fines sea vendido a precio justo, este tribunal ACUERDA lo solicitado por la vindicta pública.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ejercida la apelación con efecto suspensivo en el marco de una audiencia, como emanación del principio de audiencia recogido en el Derecho Constitucional, del artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual, como es sabido, prevé la máxima jurídica del -audi alteram partem-, referida a la necesidad, que todo lo alegado por las partes se efectué en el marco de la audiencia y pueda contradecirse, oponer, alegar y de ese modo se garantice el ejercicio del derecho de rango constitucional, previsto en el articulo ut supra mencionado, de la carta fundamental; de modo que pudiere suspender la ejecución de la decisión que acuerda la libertad del encausado, como en efecto se encuentra estatuido en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso sub examine se observa que la Juez Constitucional del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo; decreto la libertad plena a favor del ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez, en virtud de no tener comprometida su responsabilidad penal, toda vez que el delito imputado no encuadra de modo alguno en la conducta desplegada por el ciudadano ya identificado. De igual modo, el Ministerio Público fundamenta su recurso en la pena que establece el delito de Contrabando de Extracción y en ello justifica que deba dictarse la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez.

En atención a lo analizado de la delatada y las actuaciones que acompañan el acto recursivo, se observa que la Juez de Control expresa en su decisión, la apreciación de los documentos consignados por la Defensa, correspondiente a copias fotostáticas simples de los recibos de pagos, con los cuales se demuestra que el ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez, labora en la Empresa Aerocamiones de Venezuela, C.A. (AEROCAV), desempeñándose como Conductor Clase “C” en la Agencia Calabozo, entendiéndose que en su condición de chofer no le es permitido revisar o conocer el contenido de las encomiendas que son trasladadas; asimismo copias fotostáticas simples del registro mercantil de dicha empresa, de las cuales se evidencia los estatutos sociales de la misma, que en el artículo Nº 02 establece que la sociedad tiene por objeto prestar los servicios nacionales y/o internacionales de recepción, expedición, trasporte y distribución de mercancía carga en general, encomiendas y documentos mercantiles.

Asimismo destacó que de la Guía de Transporte signada con el Nº 054174573 a nombre de la empresa Aerocav, se demostró que los productos transportados, son enviados por el ciudadano José Chirinos desde la ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo este mismo el responsable de recibirlos en el lugar de destino. Por ello la juzgadora decretó la libertad plena a favor del ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez al no evidenciarse la responsabilidad penal en el delito imputado por el Ministerio Fiscal, todo ello en amparo al principio de afirmación de libertad, previstos en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

De estas consideraciones estima esta Alzada que la Juez a quo dejó claramente establecido que no se demostró la responsabilidad del ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez, en la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, toda vez que se comprobó que el mismo trabaja como chofer en la Empresa Aerocamiones de Venezuela, C.A. (AEROCAV) y sus funciones radican en transportar la mercancía que le es asignada, evidenciándose que no existen elementos de convicción contundentes que demuestren la participación del imputado en los hechos por los cuales fue presentado ante el órgano jurisdiccional, menos aún responsabilidad penal alguna que comprometa su libertad. Y así se decide

Por todo ello y del estudio de las actas, a los fines de establecer si existe la comisión de un ilícito penal, y los presupuestos para dictar una medida privativa de libertad; estima esta Superioridad que la conducta desplegada por el ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez no se podría presumir prima facie como delictiva, ya que no existen elementos de convicción incriminatorios, en la comisión del delito de Contrabando de Extracción previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, por lo que la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, que dictaminó el otorgamiento de una libertad plena al precitado ciudadano, se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia al no haber elementos que demuestren la responsabilidad penal del imputado de marras en el ilícito penal cometido mal podría decretarse una medida de coerción personal en su contra. En el mismo orden de ideas estima este órgano colegiado que no se cumplen los presupuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, de las consideraciones que anteceden, se declara Sin Lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo, ejercido por la Abg. Sorelis Flores, Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión por medio del cual la A Quo decretó la libertad plena a favor del ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Admite el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por la Abg. Sorelis Flores, Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión que otorga libertad al ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez. Segundo: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abg. Sorelis Flores, Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y en consecuencia se Confirma la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 21 de Junio de 2015; mediante la cual decretó la libertad plena a favor del ciudadano Vicente Rolando Rodríguez Sánchez, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 13/12/1973, de 41 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.475.101, a tenor de lo previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 236 y 374 de la norma penal adjetiva, ordenándose al Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo ejecute de inmediato la libertad otorgada al ciudadano antes mencionado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, remítase el cuaderno de incidencia inmediatamente, déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los 26 días del mes de junio del año 2.015.-




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)

LOS JUECES MIEMBROS




ABG. CARMEN ÁLVAREZ ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO



LA SECRETARIA
ABG. ARIANA ZAPATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.-



LA SECRETARIA
ABG. ARIANA ZAPATA

ASUNTO: JP01-R-2015-000174.-
BAZ/CA/HTBH/AZ/es.-