REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 03 de Junio de 2.015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2014-008492
ASUNTO : JP01-X-2015-000082


PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
JUEZ INHIBIDO: ABG. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA GONZÁLEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA.
DECISIÓN Nº DOSCIENTOS UNO (201)
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Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el ciudadano Abg. Miguel Rafael Ledezma González, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; quien se inhibe de conocer de la causa distinguida con el Nº JP21-P-2014-008492, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida al ciudadano Edgar Argenis Gomez Tovar, por la presunta comisión del delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en perjuicio del ciudadano Rafael Arturo Leal Mota; por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA INHIBICION

Sostiene quien se inhibe, en acta que riela del folio uno (01) al dos (02) del presente cuaderno, que los hechos por los cuales la llevan a apartarse de la causa son del tenor siguiente:

“En el día de hoy 09 de marzo de 2015 (…) Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 02 de esta extensión Valle de la Pascua, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el Abg. Miguel Rafael Ledezma González, actuando en su condición de juez provisorio del referido tribunal, y expone: “Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº JP21-P-2014-008492, donde aparece como acusados los ciudadanos: EDWARD (Sic) ARGENIS GOMEZ TOVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de de Vehículos Automotores, en virtud de lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarme incurso en la causal séptima (07) del artículo 89 ejusdem, por cuanto en fecha 05 de noviembre de 2014, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando me desempeñaba como Juez de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, al realizar la audiencia preliminar, admitir la acusación planteada por el representante del ministerio publico y ordenar el pase a juicio; por tanto considero que la causa debe ser conocida por otro Juez, es por ello que procedo a separarme bajo la figura de la Inhibición de este asunto.” (OMISSIS)

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: 7º “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”. Del mismo modo hay que hacer referencia que el funcionario al inhibirse no podrá ser obligado a seguir conociendo en la causa, a menos de que la inhibición se haya declara sin lugar, tal y como lo establece el artículo 93 ejusdem.
Ahora bien, examinados los señalamientos realizados por el Juez Inhibido, en los cuales hace mención que conoció y emitió pronunciamiento en la causa número JP21-P-2014-008492, al admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenar la apertura al Juicio Oral y Público en la Audiencia Preliminar que se celebró el 05/11/2014 y se publicó en su texto integro en fecha 01/12/2014; es por lo que una vez revisado exhaustivamente el presente cuaderno de incidencia esta Corte de Apelaciones, pudo constatar que efectivamente el Juez conoció y emitió pronunciamiento en el referido asunto, tal como se evidencia desde los folios tres (03) al folio trece (13), donde consta las Copias Certificadas de las actas antes mencionadas, emitida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, a cargo del Juez Abg. Miguel Rafael Ledezma González cuando cumplía esas funciones.

Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y al debido proceso contemplados en el 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 89 numeral 7°, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por el ciudadano Abg. Miguel Rafael Ledezma González, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; quien se inhibe de conocer de la causa distinguida con el alfanumérico JP21-P-2014-008492, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Razón por la cual esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Abg. Miguel Rafael Ledezma González, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; quien se inhibe de conocer de la causa distinguida con el alfanumérico JP21-P-2014-008492 todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7°, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua, para que sea distribuido al tribunal de Juicio que actualmente conoce la causa principal. Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de Junio de 2.015.-





ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)

LOS JUECES MIEMBROS




ABG. CARMEN ÁLVAREZ ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO

EL SECRETARIO


ABG. OSMAN FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.-

EL SECRETARIO


ABG. OSMAN FLORES

ASUNTO: JP01-X-2015-000082.-
BAZ/CA/HTBH/OF/es.-