REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 04 de Junio de 2.015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-004066
ASUNTO : JP01-X-2015-000101

PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
JUEZ INHIBIDA: ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA.
DECISIÓN Nº DOSCIENTOS CUATRO (204)

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la ciudadana Abg. Francia Malux Piñerua Cardozo, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; quien se inhibe de conocer de la causa distinguida con el Nº JP21-P-2009-004066, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida al acusado William Enrique Perdomo Pérez, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ARREGATON, en perjuicio de las ciudadanas Marisela Aguilar de Peñalver y Kalulis Belros Jiménez Rodríguez, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA INHIBICION

Sustenta quien se inhibe, en acta que riela en el folio uno (01) del presente cuaderno, que los hechos por los cuales la llevan a apartarse de la causa son del tenor siguiente:

(OMISSIS) “En el día de hoy, 17/04/15, presente en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, la Juez, DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO…en su condición de Juez de Juicio… Cursa por ante el Tribunal de Juicio a su cargo, Asunto signado con el No. JP21-P-2009-004066 seguido en contra del ciudadano WILIAN ENRIQUE PERDOMO. Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a plantear inhibición en el referida Asunto, en virtud del motivo previsto en el ordinal 7º del articulo 86 (SIC) ejusdem, referido a la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella.

HECHOS EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA INHIBICION

En fecha 25/10/13 se dictó Auto de Apertura a Juicio, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano WILIAN ENRIQUE PERDOMO. Actos y decisiones que fueron dictadas por la entonces Juez Tercera de Control, ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, quien en la celebración de la Audiencia Preliminar consideró la existencia de suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado. De conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es OBLIGATORIA en aquellos funcionarios a quienes sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el articulo 86 eiusdem, dentro de las causales se encuentra prevista en el ordinal 6º (SIC), la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, ciudadana FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO… SE INHIBE de conocer el presente Asunto con fundamento en los artículos 87 y 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.” (OMISSIS)


Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: 7º “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”. Del mismo modo hay que hacer referencia que el funcionario al inhibirse no podrá ser obligado a seguir conociendo en la causa, a menos de que la inhibición se haya declara sin lugar, tal y como lo establece el artículo 93 ejusdem.

Ahora bien, vistos los señalamientos realizados por la Juez Inhibida, en los cuales hace mención que conoció y emitió pronunciamiento en la causa número JP21-P-2009-004066, ya que admitió totalmente la acusación y todo el contenido de la misma, de igual modo ordenó la apertura al Juicio Oral y Público en la Audiencia Preliminar, y posteriormente esta Corte de Apelaciones, una vez revisado exhaustivamente el presente cuaderno de incidencia, pudo constatar que efectivamente la Juez conoció y emitió opinión en el referido asunto, tal como se evidencia desde el folio dos (02) al folio diez (10), donde consta las Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar y el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público emitida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, a cargo de la Jueza Abg. Francia Malux Piñerua Cardozo cuando ejercía esas funciones.

Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y al debido proceso contemplados en el 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 89 numeral 7°, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana Abg. Francia Malux Piñerua Cardozo, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; quien se inhibe de conocer de la causa distinguida con el alfanumérico JP21-P-2009-004066, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Razón por la cual esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Abg. Francia Malux Piñerua Cardozo, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; quien se inhibe de conocer de la causa distinguida con el alfanumérico JP21-P-2009-004066 todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7°, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua, para que sea distribuido al tribunal de Juicio que actualmente conoce la causa principal. Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2.015.-




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)

LOS JUECES MIEMBROS



ABG. CARMEN ÁLVAREZ ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO


EL SECRETARIO
ABG. OSMAN FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.-


EL SECRETARIO
ABG. OSMAN FLORES
ASUNTO: JP01-X-2015-000101.-
BAZ/CA/HTBH/OF/es.-