REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, once (11) de Junio del dos mil quince (2015).
205º y 156º
Vista la inhibición que cursa al folio 99, de este Expediente, fechado el día Veinticinco (25) de Noviembre del 2014, formulada por el Abogado Dr. Nicolás Rafael López Gómez, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por EMPRESA MERCANTIL INTERNET DEL CAPITAL 2000 S.A. contra JOSEFINA HERNANDEZ BOFFIL Y OTROS, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en el cual expuso:

“Vista la diligencia presentada en fecha 14-11-2014, por el Abogado CARLOS PIERMATTEI, mediante la cual solicita me inhiba del conocimiento de la presente causa por haber emitido, según su decir, opinión públicamente sobre el fondo del problema planteado en el presente proceso. Y siendo presentada como causal la contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que en ningún momento durante mis actuaciones como Juez Temporal o Accidental he violentado tales dispositivos que impidan conocer el fondo de las causas y cuando lo he realizado debido a consultas como profesional del derecho que se me han hecho, diligentemente he presentado el escrito de la inhibición que es necesaria. Como quiera que pretende la parte demandante que no conozca del presente caso y a pesar de ser infundada la petición de que debo inhibirme, expreso y a los fines de evitar suspicacias innecesarias me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, dejando expresa constancia de que no existe ninguna de las causales contenidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, y el Ciudadano Juez que ha de decidir esta inhibición tomará en cuenta la exposición que presento.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria,
Abg. Theranyel Acosta Mujica
Exp. Nº 7.427-14