REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, dos (02) de Junio del Dos Mil Quince (2015).

205º y 156º

Vista la inhibición que cursa al folio 01, de este Expediente, fechado el día Nueve (09) de Enero del 2014, formulada por la Abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por MUJIB DARAUCHE DARAUCHE contra ABDALLA DARAUCHE ELLVARA Y AMIRA KANDILL DE DARAUCHE, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual expuso:

“De las actas que comprenden el presente expediente, se evidencia que mi persona, prestó patrocinio a la parte demandada reconvincente, razón por la cual no puede conocer de la presente causa. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental



Dr. Javier Eduardo Pérez Lugo
La Secretaria Accidental



Abg. Theranyel Acosta Mujica

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con __________ folios útiles y Oficio Nº ______________

La Secretaria,

Exp. Nº 7.322-14