REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, ocho (08) de Junio del Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
Vista la inhibición que cursa al folio 71, de este Expediente, fechado el día Veinticinco (25) de Septiembre del 2014, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vásquez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por EMPRESA MERCANTIL INTERNET DEL CAPITAL 2000 S.A. contra JOSEFINA HERNANDEZ BOFFIL Y OTROS, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA seguido por EMPRESA MERCANTIL INTERNET DEL CAPITAL 2000 S.A, en contra de JOSEFINA HERNÁNDEZ BOFFIL DE MOYETONES, MARIA BOFFIL DE HERNÁNDEZ, HAYDEE COROMOTO HERNÁNDEZ BOFFIL DE RUIZ Y MARTHA OFELIA HERNÁNDEZ BOFFIL DE MARTINEZ, sobre apelación contra sentencia que declaró sin lugar la confesión ficta y sin lugar la cuestión previa, pude verificar que en fecha 04-12-2007, en el expediente 6.245-07 contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, seguido por las mismas partes conocí sobre este mismo asunto, lo que guarda relación con el presente expediente. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”.
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria,
Abg. Theranyel Acosta Mujica
Exp. Nº 7.427-14