REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Juan de Los Morros, Lunes, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004672
ASUNTO : JP01-P-2010-004672


JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. SONIA GUERRA SOLER .

PENADO: DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.353.921, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, soltero, nacido el día 03-01-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en el sector las caballerizas, Colinas de Pariapan, rancho color azul, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Actualmente recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos “ San Juan de Los Morros, Estado Guárico

DELITOS y VICTIMAS : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara LUIS JOSE GALLOSA RANUREZ, Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICASDO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y Sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FIDEL ALEJANDRO BOLIVAR PULIDO y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 418 ejusdem cometido en contra de CHARLES ALONSO HERNANDEZ PEREZ.

FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA PÙBLICA PENAL DELESTADO GUARICO

DECISIÒN: IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibido y visto la Evaluación Psicosocial Nº 044761, (que riela desde el folio 261 al folio 264 y su vuelto de la pieza Nº 06 del asunto penal), practicado al penado
DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.353.921, plenamente identificado ut supra; mediante el cual el equipo Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, determinó que el pronóstico de conducta de dicho penado FAVORABLE, considerando en sus conclusiones dicho equipo Técnico: (sic)
- Primariedad Penal
- Apoyo Familiar Sólido y Arraigo
- Proyecto de Vida Acorde
- Internalización por Sanción Penal
- Progresivita Intramuros
- Disposición al Ajuste de Normas
Se debe apreciar a los fines del otorgamiento de los beneficios post-procesales, que correspondan el contenido de los siguientes artículos:

El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de convivir conforme a la ley”.

El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena y formas de libertad anticipada establece, además de la fracción de pena extinguida, la concurrencia de una serie de circunstancias, entre las que indica:
(…)
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. (Subrayado del Tribunal).

3.- “(…) Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador (…)”.

El objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado; y para ello, debe tomarse en cuenta que para la presente fecha el penado DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.353.921; ha extinguido el tiempo suficiente de la pena para el otorgamiento de una medida de libertad anticipada de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO; pero debe atenderse también además del informe psicosocial practicado al penado de marras, el previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado, en estricta aplicación de la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 con vigencia plena desde el 01-01-2013, hagan procedente la medida.
Así se observa que en el presente caso, las circunstancias a las que hace referencia el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, no concurren para la obtención de la forma de libertad anticipada mencionada; ya que el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el informe referido, emitió opinión en relación al GRADO DE CLASIFICACIÒN ACTUAL: MEDIA; para el otorgamiento de la fórmula anticipada de cumplimiento de pena como lo es en el caso en estudio el DESTACAMENTO DE TRABAJO; siendo lo exigido en la norma que el grado de clasificación sea MINIMA; hecho este que conlleva necesariamente a considerar IMPROCEDENTE, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de “ DESTACAMENTO DE TRABAJO ”. ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, sustentados en las normas invocadas precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara manifiestamente IMPROCEDENTE el Otorgamiento al ciudadano DIEGO ARMANDO MATUTE ESQUEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.353.921, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, soltero, nacido el día 03-01-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en el sector las caballerizas, Colinas de Pariapan, rancho color azul, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Actualmente recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos “ San Juan de Los Morros, Estado Guárico; quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y ONCE (11) MESES de PRISION, más las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal Venezolano, por ser el autor responsable en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara LUIS JOSE GALLOSA RANUREZ, Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICASDO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y Sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FIDEL ALEJANDRO BOLIVAR PULIDO y LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 418 ejusdem cometido en contra de CHARLES ALONSO HERNANDEZ PEREZ; de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de “ DESTACAMENTO DE TRABAJO “, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012 con vigencia plena desde el 01-01-2013, otrora artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al no llenar los extremos exigidos en el artículo antes mencionado, necesarios e indispensables para el otorgamiento de los beneficios post-procesales a que se refiere la norma adjetiva supra señalada. Notifíquese al penado de autos, remitiendo anexa copia de la decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio, y al Internado Judicial “ Los Pinos “, San Juan de Los Morros. Diarícese, regístrese, déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA GUERRA SOLER