REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Penal


San Juan de los Morros, 10 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2014-004708
ASUNTO : JP01-P-2014-004708


JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIO: ABOG. CARLOS GONZALEZ GORRIN

PENADA: ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.042, soltera, ama de casa, nacida el día 22-9-1995, de 19 años de edad, con residencia en sector Sabaneta, calle el rey, casa s/n, detrás del CDI, Municipio Mellado, Estado Guárico.

VICTIMA : INGRID ROSANA FUNES SUAREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.178.089, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida el día 15-10-1978, de de 36 años de edad, soltera, hija de Maria Suárez y de Salin Funes, residenciada en el sector sabaneta, calle Principal, casa S/N, el Sombrero, Estado Guárico

DELITO : LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano

FISCALÌA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO GUARICO


DECISION: EJECUCION SENTENCIA, COMPUTO DE PENA, E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
Por recibido el presente asunto proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros del presente asunto seguido en contra de la ciudadana ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.042, quien fue CONDENADA a cumplir la pena de UN ( 1) AÑO DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana INGRID ROSANA FUNES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.178.089, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA: PRIMERO: la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.042, plenamente identificada ut supra, fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia por la pena a cumplir, no se encuentra exenta de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, toda vez que la misma viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador. SEGUNDO: La penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.042; suficientemente identificada; fue detenida en fecha 29 de julio de 2014, según constan del Acta de Investigación Penal de igual fecha, la cual riela al folio 08 al 09 y su vuelto del presente asunto; en fecha 30-07-2014, se realiza Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual le fue decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º y 9º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos; imponiéndosele medida cautelar bajo de régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial; en consecuencia, se evidencia que la penada de autos, permaneció privada de libertad por el tiempo de UN (01) DÌA, y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención UN (1) DIA, restando por cumplir de la pena a la cual fue condenada el tiempo de ONCE(11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS TERCERO: Por cuanto, la penada de marras, fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, la misma deberá tener INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.042; en consecuencia se ORDENA la práctica de las siguientes diligencias:

1. Notificar a la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.042; quien se encuentra en libertad, a los fines de que tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales de la penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil correspondiente.
2. Oficiar a la Dirección de la Región Central de la Dirección General de Asistencia Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, solicitando se le realice a la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.042, a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social y pronóstico de clasificación de seguridad mínima, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la penada.
3. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.042, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico - Sede San Juan de Los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.042, soltera, ama de casa, nacida el día 22-9-1995, de 19 años de edad, con residencia en sector Sabaneta, calle el rey, casa s/n, detrás del CDI, Municipio Mellado, Estado Guárico, actualmente en libertad. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: Se inicia de OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de la penada ARIANNY YUSBELY ZAMBRANO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.566.042; suficientemente identificada. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS GONZALEZ GORRIN