REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 15 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-002286

ASUNTO : JP01-P-2006-002286

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA : ABOG. ERIGRE BARRIOS RAMIREZ


PENADO: JOSE RAMON BRITO ROMAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, nacido en el sombrero, Estado Guárico, el día 09-11-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Félix Rafael Brito y de Yolanda Marcelina Román, residenciado en la Cacatuita, Callejón López Contreras del Sombrero, Estado Guárico.

DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.


Visto como ha sido el escrito Nº GU-SJ-PE-DP11-2015-237, procedente de la defensa publica del estado Guárico, y suscrito por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, Defensora Pública Nº 11 con Competencia en Materia penal Ordinario en fase de Ejecución de Sentencias, actuando en este acto en defensa y de los interese del penado JOSE RAMON BRITO ROMAN ;titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, en donde le solicita a este tribunal se le abra el procedimiento para optar al Régimen Abierto a su penado, fundamentado esto en el ultimo computo de pena realizado al penado ut supra, en razón de ello, este Tribunal Primero de ejecución procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO : se evidencia que en 15 de Junio de 2009 ( que riela desde el folio 70 al folio 72 de la pieza Nº 03 del asunto penal ), consta decisión, en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado JOSE RAMON BRITO ROMAN , titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÖN, más las penas accesorias de Ley por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO; Previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 del Código Penal Venezolano respectivamente en perjuicio de la ciudadana ( se omite su identidad por mandato de ley ).
Se determina que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado de marras, fue detenido en fecha 13 de Octubre de 2006, habiendo redimido el día CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DIAS, permaneciendo detenido hasta las fecha de hoy 11 de junio de 2015, sumándose con ello que tiene un tiempo de detención de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECINUEVE (19) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, que se cumplirá el 25 de Abril de 2022, a las doce (12:00) Horas del mediodía.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Tiempo Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: Tiempo Superado.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑOS y DOS (2) MESES, que podrá optar a partir del día primero de septiembre de 2015 A LAS 12 HORAS
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS ( 22) DIAS y DOCE (12) HORAS y que podrá optar a partir del día 23 de Abril 2017 (23-04-2017)

En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios y a la , Dirección de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), ubicado en Barrio Alayón, al lado del Centro de Atención al Detenido Alayón en la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se le realice la evaluación técnica del penado JOSE RAMON BRITO ROMAN, ,titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho .
2.- Solicitar Información mediante oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Constancia de Conducta y Record Conductual del penado donde se indique si el mismo no ha cometido ningún delito o falta dentro del establecimiento durante el cumplimiento de la pena.
3.- Instar al penado JOSE RAMON BRITO ROMAN, ,titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, para que tramite a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral actualizada, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente.
4.- Se ordena oficiar a los demás Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informen a este Tribunal si se ha admitido acusación en contra del penado de autos o si se le ha revocado alguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, así mismo oficiar a Los Jueces Coordinadores de las extensiones de Calabozo y Valle de la Pascua a los fines de que informen si se ha admitido acusación en contra del penado de autos o si se le ha revocado alguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena por ante los diferentes Tribunales de las mencionadas extensiones . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor de JOSE RAMON BRITO ROMAN, ,titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, En consecuencia, se acuerda: 1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios y a la , Dirección de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, a los fines de que se le realice la evaluación técnica del penado JOSE RAMON BRITO ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho. 2.- Solicitar Información mediante oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Constancia de Conducta y Record Conductual del penado donde se indique si el mismo no ha cometido ningún delito o falta dentro del establecimiento durante el cumplimiento de la pena. 3.- Instar al penado JOSE RAMON BRITO ROMAN, ,titular de la cédula de identidad Nº V-18.971.873, para que tramite a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral actualizada, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente. 4.- Se ordena oficiar a los demás Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informen a este Tribunal si se ha admitido acusación en contra del penado de autos o si se le ha revocado alguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, así mismo oficiar a Los Jueces Coordinadores de las extensiones de Calabozo y Valle de la Pascua a los fines de que informen si se ha admitido acusación en contra del penado de autos o si se le ha revocado alguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena por ante los diferentes Tribunales de las mencionadas extensiones. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase..

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI .

LA SECRETARIA

ABOG. ERIGRE BARRIOS RAMIREZ