REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Lunes, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-006283
ASUNTO : JP01-P-2010-006283
PENADO: GERMAIN JOSE FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, nacido el día 02-09-1979, de 35 años de edad, natural de el Caraballeda, Estado Guárico, de e4stado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Vidal Guía, Calle Malvinas, casa s/n, valle de la pascua, Estado Guárico.
DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE PRIVADO, Previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas.
VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto como ha sido el Informe psico-social Nº 051822 de fecha 12/05/2015, procedente del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios en donde le expresan que el penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, fue evaluado por el equipo multidisciplinario en donde le se le calificó como FAVORABLE y en Grado de Clasificación MINIMA, en razón de ello, este Tribunal Primero de ejecución procede a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO : se evidencia que en fecha 9 de Octubre de 2014, consta decisión, en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte privado, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley de Drogas vigente pare el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.
Se determina que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado de marras, fue detenido primera y única vez en fecha 15-11-2010, tendiendo un tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, hasta el día de hoy 8 de Junio de 2015, habiendo redimido el día 19 de Febrero de 2015 ( que riela desde el folio 39 al folio 40 y su vuelto de la pieza Nº 04), un tiempo de redención parcial de UN (1) AÑO, TRES ( 3) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, y DOCE (12) HORAS, sumándose con ello que tiene un tiempo de detención de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) Y DOCE (12) HORAS, igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (8) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 20 de Julio de 2017, a las doce (12:00) Horas del mediodía.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 18 de Diciembre de 2014 en Ponencia del Magistrado Juan Jose Mendoza Jover, en donde se decidió lo Siguiente :…(omissis)…” Sentencia de la sal constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de trafico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de trafico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3 / 4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico …(omissis), permitiéndole a este Tribunal, en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir las Tres cuartas partes de la pena, que se cumplirá el día 20 de Julio de 2015, a las DOCE (12) HORAS
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que se le podrá otorgar previo cumplimiento de los requisitos de ley, el día 20 de Julio de 2016, A LAS 12 HORAS.
c) CONFINAMIENTO: que se le podrá otorgar previo cumplimiento de los requisitos de ley, el día 20 de Julio de 2016, A LAS 12 HORAS. Concediéndole el Tribunal la LIBERTAD PLENA el día Veinte de Julio de 2017 ( 20-07-2017) , si antes no redime la pena.
En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:
1. Notificar al penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, quien se encuentra en recluido en el Internado judicial “ Los Pinos “, de San Juan de Los Morros, estado Guárico que consigne ante el Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar .
2. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.
3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388.
4. Ofíciese al Director internado judicial “ los Pinos”, de San Juan de los Morros, en relación al penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos y con fundamento en la sentencia Nº 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 18 de Diciembre de 2014 en Ponencia del Magistrado Juan Jose Mendoza Jover, mediante la cual se Decidió Concedérsele Beneficios Procesales a los Involucrados en Delitos de Drogas, habiendo cumplido estos Tres Cuartos de la pena, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor de GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388, En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al director del internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado GERMAIN JOSE FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.388; 4. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado judicial penal “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase..
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI .
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GONZALEZ GORRIN